En fecha 03-04-06, se recibe escrito de la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, contentivo del Acta S/N° por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos JULIO NARCISO PEREZ MIQUILENA y BETARIZ ELENA RODRIGUEZ ARENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.664.140 y 10.140.111, respectivamente, padres de la adolescente ...., de trece (13) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, JULIO NARCISO PEREZ MIQUILENA, padre de la adolescente ALBANIS BEATRIZ PEREZ RODRIGUEZ, de trece (13) años de edad , en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA para la misma, en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo), semanales, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año el doble de dicha suma, es decir, DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,oo), en el mes de diciembre compra de ropa y calzado, cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares, transporte escolar, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, BETRIZ ELENA RODRIGUEZ ARENAS, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano JULIO NARCISO PEREZ MIQUILENA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, la adolescente disfrutará al lado de su padre cuando éste se encuentre libre, los días Sábados en horario comprendido de 10:00AM a 6:00PM, el día del padre y de la madre con quien corresponda, Semana Santa, Carnaval disfrutará con sus padres de manera alterna (este año con la madre); 24 y 25 de Diciembre con el padre, 31 del mismo mes y 1° de Enero con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 03-04-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
A los folios 2; 3; y 4 corre agregada Acta del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial; al folio 5 corre inserta copia certificada de la Partida de Nacimiento número 3.219 de la adolescente involucrada; al folio 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 03-04-06 donde los ciudadanos JULIO NARCISO PEREZ MIQUILENA y BEATRIZ ELENA RODRIGUEZ ARENAS, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.664.140 y 10.140.111, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
En fecha 05-04-06 el Tribunal dicta auto advirtiendo a las partes que una vez conste en autos copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en la causa N° 2877 de fecha 09-07-03, se pronunciará en relación a la homologación solicitada, al segundo día de Despacho siguiente, la cual corre inserta del folio 14 al 16 de la presente causa.