En fecha 04-07-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 166 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos CRISANDER ANTONIO JUAREZ MORALES y NORELYS MATILDE SALAS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.224 y 17.278.297, respectivamente, padres de los niños ...., de 3, y 1 años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, CRISANDER ANTONIO JUAREZ MORALES, padre de los niños ya mencionados, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.35.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares cuando mis hijos lo requieran, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, NORELYS MATILDE SALAS JIMENEZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijos” , ciudadano CRISANDER ANTONIO JUAREZ MORALES. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre disfrutará con sus hijos los días Sábados y Domingos durante el día, previo acuerdo con la madre, las vacaciones serán compartidas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 166 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; a los folio 3 y 4 copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños involucrados; al folio 5 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 04-07-06 suscrita por los ciudadanos CRISANDER ANTONIO JUAREZ MORALES y NORELYS MATILDE SALAS JIMENEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.263.224 y 17.278.297, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.