En fecha 04-07-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 190 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO RIVERO y CARMEN CAROLINA COLMENARES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas 10.142.347 y 14.865.065, respectivamente, padres del niño ....., de seis (6) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, GIOVANNI ANTONIO RIVERO, padre del niño DARWIN YORLEIS RIVERO COLMENARES, de seis (6) años de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, asumo la obligación de los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre, en el mes de Diciembre vestuario, calzado, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, CARMEN CAROLINA COLMENARES DIAZ, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano GIOVANNI ANTONIO RIVERO. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, siempre que no perturbe las horas de descanso o estudio del niño, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 190 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; al folio 4 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 04-07-06 suscrita por los ciudadanos GIOVANNI ANTONIO RIVERO y CARMEN CAROLINA COLMENARES DIAZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.142.347 y 14.865.065, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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