En fecha 04-07-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo del Acta N° 187 por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos NOEL RAMON ARRIECHI y COROMOTO DEL CARMEN GUTIERREZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.354.193 y 5.366.917, respectivamente, padres de la niña ...., de diez (10) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, NOEL RAMON ARRIECHI, padre de la niña NOELIMAR COROMOTO ARRIECHI GALLARDO, de diez (10) años de edad, en forma voluntaria acuerdo fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA, en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, cubriré los gastos médicos, medicinas, vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares cuando mi hija lo requieran, igualmente dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual….”; y “Yo, COROMOTO DEL CARMEN GUTIERREZ RIVERO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano NOEL RAMON ARRIECHI. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo con la madre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 04-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre agregada Acta N° 187 del Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; al folio 4 copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 5 auto de Entrada; al folio 6 auto de ADMISION; al folio 7 corre inserta diligencia de fecha 04-07-06 suscrita por los ciudadanos NOEL RAMON ARRIECHI y COROMOTO DEL CARMEN GUTIERREZ RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.354.193 y 5.366.917, respectivamente, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.