En fecha 20-07-06, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Municipio Páez del Estado Portuguesa, contentivo del Acta Nº 226 de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos ROMAN ADRIAN GONZALEZ AMAYA y MAGALYS DEL CARMEN MARIN JUSTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.703.130 y 13.328.894, respectivamente, padres de las niñas ....., de 2 años, la primera, y tres (3) meses de nacida la segunda, y exponen lo siguiente:” ..Yo, ROMAN ADRIAN GONZALEZ AMAYA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales; los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros la cual será abierta en una Entidad Bancaria previa autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, cubriré los gastos de uniformes y útiles escolares cuando mis hijas lo requieran, en el mes de Diciembre gastos de vestuario y calzado, de igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, MAGALYS DEL CARMEN MARIN JUSTO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano ROMAN ADRIAN GONZALES AMAYA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo se establece amplio y previo acuerdo entre las partes, en horario que no interfiere el descanso de las niñas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 226, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de éste Estado; a los folios 3 y 4, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas involucradas; a los folios 5 y 6 fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 7 auto de Entrada; al folio 8 auto de ADMISION; al folio 9 corre inserta diligencia de fecha 20-07-06, suscrita por los ciudadanos ROMAN ADRIAN GONZALEZ AMAYA y MAGALYS DEL CARMEN MARIN JUSTO, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.703.130 y 13.328.894, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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