En fecha 25-07-06, se recibe Acta N° 232 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, de ésa misma fecha, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos VICTOR ARSENIO GUERRA y YHADIRA VALERO TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.916.113 y 8.025.342, respectivamente, padres del niño ...., de diez (10) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, VICTOR ARSENIO GUERRA, ya identificado y en pleno uso de mis facultades, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hijo en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será abierta previa autorización del Tribunal, los gastos médicos, medicinas serán compartidos, cubriré los gastos de útiles escolares en el mes de Septiembre, y el mes de Diciembre suministraré una cuota especial de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo). De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, YHADIRA VALERO TERAN, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hijo” , ciudadano VICTOR ARSENIO GUERRA. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el mismo será amplio, previo acuerdo entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 232, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño involucrado; a los folios 4 y 5 fotocopia de las Cédulas de Identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 25-07-06 suscrita por los ciudadanos VICTOR ARSENIO GUERRA y YHADIRA VALERO TERAN, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.916.113 y 8.025.342, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS convenida por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de este Estado, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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