En fecha 25-07-06, se recibe escrito de la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Araure Estado Portuguesa, contentivo del Acta N° 171, por Obligación Alimentaria y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos WILFREDO RAMON ASUAJE y ROSMAR CAROLINA PERAZA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.293.890 y 16.414.484, respectivamente, padres de la niña ...., de tres (3) años de edad, y exponen lo siguiente:” ..Yo, WILFREDO RAMON ASUAJE, ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mi hija en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, compartiré los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario, calzado, navideños. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, ROSMAR CAROLINA PERAZA ZAMBRANO, arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mi hija” , ciudadano WILFREDO RAMON ASUAJE. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, el padre compartirá con su hija fines de semana, desde el Sábado a mediodía, regresándola el Domingo en la tarde, vacaciones se compartirán de manera alterna, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 25-07-06 para su respectiva HOMOLOGACION.
Al folio 2 corre inserta Acta Nº 171, de Convenio por OBLIGACION ALIMENTARIA y RÉGIMEN DE VISITAS, hecha por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa; al folio 3 copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña involucrada; a los folios los folios 4, y 5 fotocopias de las Cédulas de identidad de los solicitantes; al folio 6 auto de Entrada; al folio 7 auto de ADMISION; al folio 8 corre inserta diligencia de fecha 25-07-06, suscrita por los ciudadanos WILFREDO RAMON ASUAJE y ROSMAR CAROLINA PERAZA ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad números 16.293.890 y 16.414.484, ratifican en todas y cada una de sus partes el Acta de OBLIGACION ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE VISITAS, convenida por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Araure Estado Portuguesa, y solicitaron al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento.
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