JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Acarigua, 17 de Julio de 2006.
196° y 147°
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, promovida por la ciudadana: CARMEN ROSARIO MENDEZ ALEJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.137.181, domiciliada en la Urbanización Vencedores de Araure, calle principal N° 03, Estado Portuguesa, asistida por el abogado ALCIDES MATUTE AYALA, INPREABOGADO N° 48.574; fórmese expediente, admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Comprobado suficientemente el error cometido con el Acta de Nacimiento N° 170 de fecha: AÑO: 1973, expedida por la Prefectura del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, en ella se cometió el error involuntario de escribir el segundo apellido de la madre de la solicitante, como: ALEJOS, siendo lo correcto: ALEJO, acompañó copia fotostática de su cédula de identidad donde se lee, su segundo apellido ALEJO; copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la solicitante donde se evidencia que su apellido es: ALEJO; copia fotostática del titulo expedido por la UNIVERSIDAD YACAMBU, en ella se lee el segundo apellido de la solicitante como: ALEJO. Es por lo que se hace procedente tal rectificación. En consecuencia, ofíciese lo conducente Director de Gestión Ciudadana del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa y al Registrador Principal de este mismo estado, a los fines de corregir por la vía de nota marginal lo ordenado. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficios.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio Herrera González.
La Secretaria,
Abog. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó siendo las 10 a.m. Conste. Scria.
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