REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de resolución de cobro de bolívares, presentada por el procedimiento monitorio, mediante apoderado por PETRA MIRELLA CUEVAS, domiciliada en Araure y titular de la cédula de identidad V 4.608.625 contra YOLANDA ESPERANZA BARRIOS DE CARRILLO y contra LEONARDO ARTURO CARRILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Araure y titulares de la cédulas de identidad V 1.122.368, el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO, endosatario en procuración de la parte actora, celebró una transacción con la codemandada YOLANDA ESPERANZA BARRIOS DE CARRILLO (que las partes denominan convenimiento), ante este Tribunal, en fecha 14 de julio de 2006, en la que la misma codemandada pagó mediante cheque 17296758, librado contra la cuenta corriente 0134 0334113343027787 del Banco Banesco, TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00) y se obligó a pagar a mas tardar el 2 de agosto de 2006, un saldo de TRES MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 3.100.000,00) para un total de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,00). Sobre esta transacción este Tribunal observa:
En el decreto intimatorio librado en la presente causa, en fecha 26 de marzo de 2006, se intimó a los demandados a pagar a la parte actora CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.177.083,34) por concepto de capital e intereses, mas UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 1.553.125,00) por costas y honorarios de abogado, para un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.730.208,34), que es mayor que la cantidad a cuyo pago se obligó la demandada en la mencionada transacción.
Consta en los endosos en procuración que acreditan la representación del profesional del derecho EDGAR ANTONIO CARRIZO. En dichos endosos, aparece que se le otorgó a este abogado facultades para transigir, por lo que está facultado para celebrar la referida transacción.
Los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna. Además, como ya quedó expresado el abogado EDGAR ANTONIO CARRIZO está facultado de manera expresa para transigir, mientras que la codemandada YOLANDA ESPERANZA BARRIOS DE CARRILLO, estuvo asistida de abogado al celebrar la transacción, por lo que la misma debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en los términos en los que fue celebrada, ya expresados en el este auto, a la transacción celebrada en la presente causa, en fecha 14 de julio de 2006, entre la demandante PETRA MIRELLA CUEVAS, mediante endosatario en procuración y la codemandada YOLANDA ESPERANZA BARRIOS DE CARRILLO, ambas identificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González