REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Los ciudadanos: JOSE LUIS BERMUDEZ CUEVA Y RUFINA CASSINO CASSINO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: 7.523.744 y 5.366.346 respectivamente, asistidos por el Abogado GUSTAVO CASTILLO., Inpreabogado N° 69.553, mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha 07 de junio de 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185– A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…El día 18 de Marzo del año 2000, contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Páez del estado Portuguesa, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio signada con el N° 98, que en original acompañamos al presente escrito marcada con al letra “A”. Una vez celebrado nuestro matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 31, Edificio Cassino, Piso 1, Apartamento 01 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Durante la vigencia de nuestro matrimonio civil no procreamos hijos, ni adquirimos bienes gananciales que repartir. En fecha 20 de Agosto del año 2000, decidimos separarnos de hecho, y desde entonces permanecemos separados sin que exista el ánimo de reconciliación alguna entre ambos. Ante esta ruptura prolongada de nuestras vidas en común y por cuanto hace más de cinco años permanecemos separados de hecho, es por lo que fundamentamos la presente acción en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente...”
Admitida la solicitud se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, quien fue notificado en fecha 06.07.06.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185–A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: JOSE LUIS BERMUDEZ CUEVA Y RUFINA CASSINO CASSINO, antes identificados, en virtud del matrimonio contraído por ante el Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Marzo de 2000, según acta N° 98.
No hay pronunciamiento sobre hijos procreados ni de bienes fomentados en el matrimonio por no constar en autos su existencia.
En virtud de ello, se declara extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Juzgado en Acarigua, a los veintiséis días del mes de Julio del dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se publicó la anterior sentencia a las 1:00 p.m. Conste.
Secretaria
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