REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: ADELAIDA DEL CARMEN MORILLO y JULIO RAMON PARRAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° 7.338.991 Y 3.331.567, respectivamente; asistidos por la Abg. MARY DENA ZAMORA CASTILLO, Inpreabogado N° 27.415; mediante escrito presentado en fecha 09 de junio de 2006, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “que en fecha 30 de agosto de 1971, contrajeron matrimonio civil por ante el Alcalde del Municipio Unión del Estado Falcón, según copia certificada de acta de matrimonio N° 50, que anexaron; que después de efectuado el matrimonio, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Villa Pastora, Calle Principal, Casa S/N, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, dirección está en la cual vivieron interrumpidamente hasta el mes de enero de 1990, por haber surgido entre ellos muchos y serios problemas de pareja; que a pesar de los esfuerzos realizados no pudieron resolver dichos problemas. Que por todo lo alegado es que solicitan el divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Alegaron que durante dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna…”
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 06/07/2006.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: ADELAIDA DEL CARMEN MORILLO y JULIO RAMON PARRAGA, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 30 de agosto de 1971, por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón, según consta de partida N° 50.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis. 195° y 146°.
El Juez Temporal,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:40 de la mañana. Conste.
Secretaria
|