REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de declaración de simulación de embargo ejecutivo, intentada por CARMEN YOLANDA RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciada en la Colonia Agrícola de Turén, Municipio Turén del Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad V 10.644.910, contra JOSÉ WAWRZNIAK PASIERB, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, productor agrícola, del mismo domicilio y titular de la cédula de identidad V 5.943.883, la representación judicial del demandado, mediante escrito del 3 de julio de 2006, solicita se declare la nulidad de dichas actuaciones y la invalidación de las testimoniales de los testigos FABIANA RODRÍGUEZ DE HUERTA y TEOTISTE ANDREA DE ZENERE.
Manifiesta la representación judicial del demandado como fundamento de su solicitud, que se comisionó el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía para la evacuación de las testimoniales de estos testigos y que la parte demandante que los promovió solicitó expresamente la citación de los mismos. Que se los citó el 15 de junio de 2006 y ese mismo día se oyen sus deposiciones, lo que infringe el contenido del artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre esta solicitud, el Tribunal para decidir observa:
La representación judicial de la demandante, al promover las testimoniales de FABIANA RODRÍGUEZ DE HUERTA y TEOTISTE ANDREA DE ZENERE, solicitó que su citación. De conformidad con lo que dispone el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte lo solicite expresamente.
Es evidente, de la lectura de esta disposición que los testigos que necesiten citación, deberán declarar en la hora que fije el Tribunal, del tercer día siguiente a su citación. Consta en autos, que los testigos FABIANA RODRÍGUEZ DE HUERTA y TEOTISTE ANDREA DE ZENERE, fueron citados para rendir sus declaraciones el 15 de junio de 2006, por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que había sido comisionado para su evacuación y que rindieron sus declaraciones en esa misma fecha, por lo que no se cumplió con lo ordenado en el ya referido artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Tal infracción, impidió a la representación el control sobre la evacuación de esta prueba, repreguntando a los testigos si lo consideraba pertinente lo que violó el principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución y de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los Jueces procurarán la estabilidad del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, por lo que debe declararse la nulidad de los actos de declaración de las referidas testigos, ordenando la reposición de la causa, al estado de que sean nuevamente citadas para rendir de nuevo sus declaraciones.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de los actos de declaración de las testigos FABIANA RODRÍGUEZ DE HUERTA y TEOTISTE ANDREA DE ZENERE, rendidas ante el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, el 15 de junio de 2006 y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sean nuevamente citadas estas testigos a rendir sus declaraciones, en una hora del tercer día siguiente a su citación, tal y como dispone el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena librar nueva comisión, al mismo Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, para que cite a estos testigos y oiga sus declaraciones, de la manera aquí señalada. Para la evacuación de estas testimoniales, se fija un lapso de diez días de despacho que transcurrirán en el comisionado, desde que reciba el despacho de pruebas. Así también se ordena.
Una vez conste en autos los resultados de la comisión, la causa se fijará para informes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria Accidental
Rosa María García Castillo