REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-265
DEMANDANTES EUCLIDES ANTONIO PÉREZ y JOSÉ RICARDO PÉREZ, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-8.659.963 y V.-9.560.776, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES FREDDY PADILLA y JUAN VICENTE GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 1.674 y 10.956 respectivamente.-
DEMANDADOS RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA y ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.-11.864.522 y V.-11.546.521, respectivamente.
DEFENSORA JUDICIAL AD LITEM ANET ALZURU ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.176.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio la presente causa en fecha 21 de Marzo de 2005, por ante esta tribunal, cuando los abogados FREDDY PADILLA y JUAN VICENTE GONZÁLEZ, procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO PÉREZ y JOSÉ RICARDO PÉREZ, demandada por el CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN a los ciudadanos RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA y ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, estimando la presente acción en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00).
En fecha 30 de marzo de 2005 (f-13), por auto el tribunal admite la presente acción, ordenando el emplazamiento de los demandados.
En fecha 07 de abril de 2005 (f-14), consignados como fueron los fotostátos respectivos el tribunal libra las boletas de citación.
En fecha 14 de abril del año 2005 (f-15) el alguacil de este despacho consigna boleta de citación de la ciudadana ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, alegando que por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no logro su ubicación, por lo cual no la pudo citar, en la misma fecha (f-21) el alguacil consigna boleta de citación del ciudadano RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, alegando igualmente que por cuanto se traslado a la dirección indicada en varias oportunidades y no logro su ubicación tampoco lo pudo citar.
Por diligencia de fecha 18 de abril de 2005 (f-27), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ y solicita se libre Cartel de Citación.
Por auto de fecha 22 de abril de 2005 (f-28), el tribunal acuerda la citación de los demandados, en la forma prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que dichos carteles se publicaran en los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.
En fecha 28 de abril de 2005 (f-30), la Secretaria de este despacho Carmen Elena Valderrama de Duran, deja constancia que fijó Cartel de Citación en la morada del ciudadano RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, según el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, y al vuelto del folio 30, se deja constancia que se entregó Cartel al abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ.
En fecha 09 de mayo de 2005 (f-31), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ consigna Cartel de Citación publicado en fecha 05/05/2005 en los diarios los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.
En fecha 07 de junio de 2005 (f-33), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ solicita el nombramiento de defensor judicial.
En fecha 29 de junio del 2005 (f-40), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes que estén en posesión de los demandados.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2005 (f-41), el tribunal NIEGA la medida cautelar solicitada por el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, por considerar que no están dadas las consideraciones de ley.
En fecha 03 de Noviembre de 2005 (f-52), el tribunal designa a la abogada ANET BETSABETH ALZURU como defensora judicial de los demandados.
En fecha 10 de Febrero de 2006 (f-63), la defensora judicial de los demandados, abogada ANET BETSABETH ALZURU estando en la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, opone la cuestión previa contendida en el articulo 346, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, es decir, la existencia o plazo pendiente.
En fecha 07 de marzo de 2006 (f-65), la defensora judicial de los demandados, abogada ANET BETSABETH ALZURU promueve las pruebas documentales y de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2006 (f-82), el tribunal admite las pruebas promovidas por la defensora judicial de los demandados, abogada ANET BETSABETH ALZURU, librando oficio Nº 142 al Registrador Inmobiliario del Municipio Turén de este Estado.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el tribunal por auto de fecha 10 de marzo de 2006 (f-84), fija el décimo (10º) día de despacho siguiente para decidir.
Llegada la oportunidad para decidir la cuestión previa, por auto de fecha 24 de marzo de 2006 (f-85), el tribunal acuerda diferir la publicación de la decisión para el quinto (5º) día de despacho siguiente a que conste en autos la prueba de informe.
En fecha 08 de junio del 2006 (f-87), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ, solicita al tribunal se ratifique el oficio Nº 142 de fecha 07 de marzo de 2006.
El tribunal por auto de fecha 14 de Junio de 2006 (f-88), acuerda lo solicitado por el actor, librando oficio Nº 341 al Registrador Inmobiliario del Municipio Turén de este Estado.
En fecha 15 de junio del 2006 (f-90), el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ consigna copia certificada del documento que acredita como propietario al fallecido RICARDO RODRÍGUEZ RAMOS.
En fecha 26 de Junio de 2006 (f-100), el tribunal recibe oficio Nº 7450-044 de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Turén de este Estado, con la información solicitada.
PUNTO PREVIO
El Tribunal de una revisión exhaustiva de la presente causa para decidir observa; que en fecha 22 de abril de 2005, este despacho acuerda la citación de los demandados, en la forma prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando que dichos carteles se publicaran en los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”, igualmente se evidencia, que en fecha 28 de abril de 2005, la Secretaria de este juzgado, deja constancia que fijó Cartel de Citación en la morada del ciudadano RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, y por ultimo en fecha 09 de mayo de 2005, el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ consigna Cartel de Citación publicado en fecha 05/05/2005 en los diarios los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”.
A tal efecto, el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, señala en su contenido:
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado.

EN ESTE CASO EL JUEZ DISPONDRÁ QUE EL SECRETARIO FIJE EN LA MORADA, OFICINA O NEGOCIO DEL DEMANDADO UN CARTEL EMPLAZÁNDOLO PARA QUE OCURRA A DARSE POR CITADO EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, Y OTRO CARTEL IGUAL SE PUBLICARÁ POR LA PRENSA, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. (Mayúsculas y subrayado propios)

Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles.

El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, como anteriormente se mencionó, se evidencia que en fecha 28 de abril de 2005 (f-30), la Secretaria de este despacho, deja constancia que fijó Cartel de Citación ÚNICAMENTE EN LA MORADA del ciudadano RICARDO ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA, ante esta situación, la parte demandante en fecha 09 de mayo de 2005, consigna Cartel de Citación publicado en fecha 05/05/2005 en los diarios los diarios “ULTIMA HORA” y “EL REGIONAL”, y solicita en fecha 07 de junio de 2005, el nombramiento de defensor judicial, considera este juzgador que esta omisión subvierte el orden procesal establecido en la Ley, para efectuar la citación procesal.
Considera este juzgador que en este proceso no se cumplió con lo establecido en la norma rectora, para hacer efectiva la citación cartelaria en la morada de la co demandada ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, la cual es una formalidad necesaria para la validez del proceso, para ejercicio del derecho a la defensa, circunstancia que se patentiza en este procedimiento, toda vez que, como se dijo anteriormente no fue fijado el cartel de citación en la morada de la co demandada ZULEIMA RODRÍGUEZ GARCÍA, lo cual crea una situación de desequilibrio y desigualdad procesal.
Este Tribunal haciendo uso de facultad otorgada por la norma adjetiva en los artículos 206 y 310, que establecen:
Artículo 206: Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Y para garantizar lo establecido en nuestra moderna Carta Política de 1.999, que consagra a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado “Social, de Derecho y de Justicia”, donde se garantiza una “Tutela Judicial Efectiva y el Acceso a la misma”, todo ello, bajo la nueva concepción del Proceso como “Un Instrumento fundamental para la Realización de la Justicia”, debemos entender que la cuestión de acceso a la justicia hoy en día no es tan sólo preocupación de los procesalistas; ha trascendido al campo Constitucional y la Jurisprudencia Constitucional, de distintos países, incluida Venezuela, se ha dedicado a dilucidar cuestiones relativas a la misma, toda vez que se trata de un elemento integrante de la figura de la Tutela Judicial Efectiva, y, del Debido Proceso.
En fuerza de las exposiciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua ordena: la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se acuerde y cumpla la citación por carteles en la forma prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se deja SIN EFECTO y NULOS, todos los actos procesales, posteriores a la diligencia de fecha 18 de abril de 2005 rielante al folio 27, hasta la presente decisión exclusive, todo para garantizar el derecho a la defensa y tutela jurídica efectiva de los justiciables, en virtud de haberse no haberse cumplido a cabalidad la disposición legal contenida en el artículo 223, toda vez que, esta omisión afecta el orden público procesal. Por consiguiente el Tribunal no se pronuncia sobre la cuestión previa opuesta, objeto de la presente decisión. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de que se acuerde y cumpla la citación por carteles en la forma prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se deja SIN EFECTO y NULOS, todos los actos procesales, posteriores a la diligencia de fecha 18 de abril de 2005 rielante al folio 27, hasta la presente decisión exclusive.
No se condena en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los tres días del mes de julio de año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez

Abg. José Gregorio Marrero Camacho El Secretario Suplente

Efigenio Estilito Córdova Benítez

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.