REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA.-
EXPEDIENTE C-635
SOLICITANTES TOLOZA WILLIAN ERASMO y LINAREZ DE TOLOZA MIGDALIA JUDITH.-
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha primero de Junio del Dos Mil Seis (01-07-2006), cuando los Ciudadanos: TOLOZA WILLIAN ERASMO y LINAREZ DE TOLOZA MIGDALIA JUDITH, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.139.753 y V-9.259.941, respectivamente, el primero domiciliado en e Barrio Maria Laya, calle Principal, casa S/N, Municipio Ospino, Estado Portuguesa y la segunda domiciliada en la urbanización Ospino Real, Avenida N° 1, casa N° 94, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ GIL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.574. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; en virtud de de tener más de cinco (05) años, separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día, Ocho de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (08-03-1.984) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, pero desde el año mil novecientos noventa y ocho (1998), hace mas de cinco (05) años, fue interrumpida la unión conyugal, ya que se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir, no hubo reconciliación entre si, y por eso, invocan su voluntad de divorciarse. Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijos, de nombre: WILLIANS MIGTHER TOLOZA; mayor de edad.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, y copia fotostática de la Cedula de Identidad de su hijo, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos procreados, por constar en auto que son mayores de edad, y ni cuanto a bienes ya que no se fomentaron los mismos.- Así se decide.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos TOLOZA WILLIAN ERASMO y LINAREZ DE TOLOZA MIGDALIA JUDITH, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, Ocho de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (08-03-1.984) contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, según acta N° 17, folio 21 Vto.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los tres (03) días del Mes de Julio del dos mil Seis.- años 196° y 147°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C. El Secretario Suplente,
Efigenio Estilito Córdova Benítez.
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 11 y 30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste
|