República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 17 de JULIO de 2006
196º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
A C T A

Asunto: PP01-L-2006-000040
Parte Actora: Eudaldo Francisco Hernández Hormechea, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 24.616.105 y domiciliado en Guanarito, estado Portuguesa.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado, Mirell Mea Di Giogia, identificada con matricula de Inpreabogado N° 49.748
Parte Demandada: “Finca Palmarito”.
Representante Legal: Propietario, ciudadano Richard Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.251.933,
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado Servando J. Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.890.
Motivo: Accidente de trabajo y daño moral.

AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, lunes diecisiete (17) de julio de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció el acto en la Sala de Espera del Tribunal y se deja constancia que comparecieron: el demandante, ciudadano Eudaldo Francisco Hernández Hormechea, la Abogada Mirell Mea Di Giogia, Abogada Asistente del Demandante, el representante legal de la finca demandada, ciudadano Richard Oropeza y el Abogado Servando J. Vargas, Apoderado Judicial de la parte demandada, todos ya identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, presentes el demandante y el representante legal de la empresa demandada, acompañados de sus abogados, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo y que se produjo el accidente de trabajo objeto de esta demanda, no obstante, de acuerdo a la revisión y el estudio efectuado por las partes en las distintas sesiones celebradas, y examinados los recaudos presentados en la audiencia preliminar, se determinó que con respecto a la indemnización por discapacidad, daño moral, los salarios dejados de percibir desde la fecha del accidente, le corresponde al demandante, la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000), que con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, la parte demandada, representada en este acto por el propietario de la finca, ciudadano Richard Oropeza y su apoderado judicial, suficientemente facultados para hacerlo, ofrecen pagar al demandante en representación de la empresa demandada, dicha cantidad de Bs. 30.000.000, de la siguiente manera: En este acto, la cantidad de Bs. 10.000.000, mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, sucursal Guanarito, no endosable, cuenta corriente número 0102-0313-94-0001013410, cheque número S-9206864355, a nombre del demandante; y un segundo y último pago, por la cantidad de Bs. 20.000.000, hasta el día 30 de octubre de 2006, en la sede de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del demandante, pudiendo efectuarse dicho pago antes de la fecha tope. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado voluntariamente ante este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y el demandante, presente en este acto, debidamente asistido de su Abogada, manifiesta categóricamente su conformidad con la cantidad ofrecida por el demandado de acuerdo a los conceptos laborales determinados como consecuencia del accidente de trabajo, así como la forma de pago. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la empresa demandada por concepto de indemnizaciones por el accidente de trabajo y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos ofrecidos. Vista la manifestación de las partes y que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se declara concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de las obligaciones pendientes. Así se establece. El Tribunal hace constar, que el demandante, ciudadano Eudaldo Francisco Hernández Hormechea, recibió en este acto a su entera satisfacción, el cheque antes identificado, cuya copia se ordena agregar a estas actuaciones. El Tribunal deja expresa constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas promovidas y sus recaudos a su entera satisfacción. Siendo las 12:15 de la tarde, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 196° y 147°
El Juez

Abg. Ignacio Landáez Lafée
LOS
COMPARECIENTES:

El Demandante, La Abogada Asistente del Demandante,

Eudaldo F. Hernández Hormechea Abg. Mirell Mea Di Giogia

Representante legal de la empresa demandada,


Richard Oropeza

Apoderado Judicial de la
Parte Demandada,

Abg. Servando J. Vargas


La Secretaria,

Abg. Xioleidy Colmenarez