REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de Julio del 2006
195° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000724
PARTE ACTORA: JOEL ALEXIS PARRA JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A. Y SERVICIOS MURMUQUENA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE, JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TIKETS.
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 4 de Julio de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial del ciudadano JOEL ALEXIS PARRA JIMENEZ identificado en autos, abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-10.901.014 Inpreabogado Nro 96.462, condición que se evidencia de poder autenticado que corre inserto al folios 23 e igualmente compareció a este acto la apoderada judicial del demandado SERVICIOS MURMUQUENA SRL, abogada ANAYANCY APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.- 105.652, según se evidencia de poder autenticado que corre inserto al folio (28) del presente expediente . Se le dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar a la hora y fecha fijada, y la ciudadana juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía. Después de que ambas partes hicieron una revisión y análisis de los argumentos de las pruebas promovidas, convinieron en realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes aceptan y convienen en que es falso el pedimento del actor relativo a que trabajó ininterrumpidamente a las ordenes de la codemandadas desde el día 15 / 04/ 99 hasta el 05/10/05, y que lo que si es cierto que el actor mantuvo una primera relación y que la misma culmino el día 30/10/2002 y que al termino de la misma le fueron cancelados todos y cada uno de los beneficios al actor, Igualmente convienen en que pasados dos meses después de terminada la primera relación de trabajo, el actor fue contratado nuevamente siendo su fecha de ingreso el día 01 de Enero de 2003 y la fecha de egreso fue el día 05 de Octubre de 2005, así mismo ambas partes convienen que durante la segunda relación de trabajo le fueron pagados todos y cada uno de los beneficios y prestaciones sociales que le correspondían y que solo se le adeudan los conceptos que le son pagados al actor en este actor y por lo tanto es falso que el actor haya trabajado ininterrumpidamente para alguna de las demandadas por espacio de seis (06) años y seis (06) meses SEGUNDA: Ambas partes convienen en que aun cuando el actor durante la relación de trabajo devengaba el salario mínimo, en este acto convienen en hacer el calculo de todos los días de Antigüedad en base al ultimo salario integral devengado por el trabajador el cual era de Bs. 16.615,oo. y que el salario básico era la cantidad de 13.500, oo Bs . En consecuencia ambas partes convienen y aceptan que solo se le adeuda al actor por su tiempo de servicio los siguientes conceptos y las siguientes cantidades: 12.7 días de Vacaciones fraccionadas Bs. 172.124,oo, 6.75 días de Bono Vacacional fraccionado Bs. 91.125,oo; Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 140 días Bs. 966.452,05; utilidades fraccionadas 56 días 759.375,oo Bs ; Articulo 125, (90) días 1.495.350,oo Bs. Cesta Tickets 288 días x 4.850,oo Bs año 2003, 288 días x 6.175,oo Bs. año 2004 y 216 días x 7.350,oo Bs. año 2005 para un total por este concepto de Bs. 4.762.800,oo TERCERA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al trabajador accionante la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior los cuales ofrece pagar en este acto a traves de un cheque emitido contra la cuenta corriente Nro 0102- 0165 -97- 0000013424, de fecha 04 de Julio 2006, a favor del ciudadano JOEL PARRA, por la cantidad de 11.000.000,oo Bs. Identificado con el nro s-92 11005359., CUARTA: Visto el ofrecimiento de la parte accionada la representación del trabajador y el trabajador presentes en este acto manifiestan su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,,oo) por los conceptos especificados en la cláusula segunda y recibe conforme en este acto el cheque antes identificados y expresamente declaro que nunca mantuve relación laboral con INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS ya que solo laboro para SERVICIOS MURMUQUENA en esta segunda relación de trabajo QUINTA: La Co-Apoderada de la parte accionante reconoce en este acto que, su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes conceptos: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Antigüedad, Fideicomiso, Cesta Tickets, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondían al actor. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. SEXTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez deja constancia que la parte actora recibió el cheque antes identificado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, Por ultimo, se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes al Inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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