En el día de hoy, lunes 31 de julio de 2006, siendo las 02:30 p.m, oportunidad fijada para la celebración un acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano demandante JESÚS GOMEZ, cédula de identidad Nº 12.088.316, debidamente representado por el Abogado en ejercicio JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, I.P.S.A Nº 67.224, y así mismo hace acto de presencia la apoderada judicial de la empresa demandada Industria Azucarera Santa Elena Abogada NORIS TAHAN, I.P.S.A 26.748, quienes manifestaron al Juez de Juicio, haber llegado a una transacción amistosa, a los fines de dar por concluido la presente causa, quedando la misma de la siguiente manera: El ciudadano demandante en el escrito libelar solicita el pago de los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, horas extras, domingos laborados y no remunerados, salarios caídos, manifestando en las conversaciones sostenidas que el monto correspondiente por los conceptos reclamados es menor al demandado, llegando las partes al acuerdo que, por antigüedad le corresponde la cantidad de DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 2.069.437,02), por intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 247.352,32), por horas extraordinarias la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES, (Bs. 9.889.980,oo), por utilidades la cantidad de UN MILLÓN SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.078.200,18), POR BONO NOCTURNO LA CANTIDAD DE ciento setenta y nueve mil setecientos bolivares con tres céntimos (Bs. 179.700,03) por preaviso sustitutivo la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 1.407.650,00), por indemnización de despido la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BS. 1.407.649,80), por salarios caídos la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000,oo) y por domingos laborados y no pagados la cantidad de OCHOCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 800.563,44), por un total de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.000.000,00) .cantidad de dinero que la empresa ofrece cancelar en este acto. En este estado interviene el ciudadano actor, declarando que acepta conforme las cantidades mencionadas, y en este mismo acto, recibe el monto señalado anteriormente mediante cheque Nº 11183280 girado en contra de la cuenta corriente Nº 01020330970002954170, del 28 de julio de 2006, del Banco de Venezuela. Es así que, ambas partes manifiestan que con la presente transacción nada quedan a deberse por los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades, horas extras, Domingos Laborados y no remunerados, salarios caídos, quedando únicamente pendiente que la empresa le entregue la Planilla 1403 del Seguro Social al trabajador a los fines de que éste reclame al mencionado organismo el concepto por paro forzoso Igualmente el trabajador manifiesta que el pago recibido lo hace libre de constreñimiento. Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo, según las facultades que le otorga la Ley. Ahora bien, este Juzgador HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ 1ERO DE JUICIO LABORAL
ABOGº OSMIYER ROSALES CASTILLO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOGº NAYDALI JAIMES QUERO
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