REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PP01-L-2006-000053
PARTE DEMANDANTE: Gilbert Antonio Aldana Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.729.910, domiciliado en Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Lucmary del Carmen Pineda Aldana y Nelson Marín Pérez, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.624 y 20.745.
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADO DUARTE, C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera instancia Civil y Mercantil con sede en A, estado Portuguesa en fecha 21 de mayo de 1981, bajo el N° 341, folios 167 al 172, con cambio de domicilio para la ciudad de Guanare, según acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Primero de de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 49, Tomo 5-A; reformada por ante el mismo en fecha 26 de mayo de 2000, N° 49, Tomo 5-A; y CONSTRUCTORA EICA, C.A., inscrita por ante el hoy Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 5-C, en fecha 15 de enero de 1951.
REPRESENTANTES LEGALES DE LAS DEMANDADA: Amilcar Duarte, de nacionalidad brasilera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-970.695, en su carácter de Presidente de PREMEZCLADO DUARTE, C.A.; y Antonio José Guzman Páres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.711.241, en su carácter de representante legal de CONSTRUCTORA EICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ana Jiménez de Nuñez, Sandy Martin Escalona y Luisana Gallardo Flores, inscritos en el Inpreabogado con los números 8.878, 103.694 y 118.945, apoderados de PREMEZCLADO DUARTE, C.A.; y Armando Alexander Rodríguez Torres y Juan Ignacio Riquezes Galvis, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 114.210 y 35.947 apoderados de CONSTRUCTORA EICA, C.A.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Hoy, 27 de julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte el abogado Nelson Marín Pérez apoderado judicial del demandante, ciudadano Gilbert Antonio Aldana Hernández; y por la otra la abogada, Ana Jiménez de Nuñez apoderada judicial de la demandada, PREMEZCLADO DUARTE, C.A.; y el abogado Armando Alexander Rodríguez Torres apoderado judicial de la demandada CONSTRUCTORA EICA, C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión, en este estado las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, se procedió a revisar si estos tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Visto los conceptos que integran el pedimento, derivados de la reclamación por accidente de trabajo, vale decir, Indemnización tarifada aplicable a la incapacidad parcial y permanente de conformidad con lo establecido en el artículo 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización tarifada contenida en el artículo 33, numeral 3, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), y parágrafo tercero del mismo artículo 33 de mencionada ley, las previsiones de la cláusula 57 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela, daños y perjuicios, lucro cesante, daño moral, así como indexación o corrección monetaria, las partes una vez revisados los instrumentos probatorios y analizada la situación a la luz de los criterios jurisprudenciales imperantes, proceden a realizar los cálculos de los conceptos reclamados, resultando una propuesta de parte de las empresas demandadas de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), la cual engloba todos los conceptos reclamados, y que se derivan del accidente de trabajo sufrido por el actor, propuesta esta que es aceptada por el demandante, proponiéndose que el pago de la suma señalada se llevará a cabo el día 04 de agosto de 2006, lo cual es también aceptado por la parte actora.

Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el apoderado judicial del demandante, estar de acuerdo con la cantidad indicada, declarando igualmente, que esta transacción se suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando igualmente que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Nelson Marín



Apoderada Judicial de la Demandada PREMEZCLADO DUARTE, C.A ,


Abg. Ana Jiménez de Nuñez



Apoderado Judicial de la Demandada CONSTRUCTORA EICA, C.A.,

Abg. Armando Alexander Rodríguez Torres



La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado