REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 26 de Julio de 2006.
196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1926.

DEMANDANTE: BETTY TERAN (APODERADA JUDICIAL DE
MARIA DEL C. TORO DE GIANGIOPPO.)

DEMANDADO: ARNOLDO JOSE LA CRUZ SALAZAR.

MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)

Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha 29-11-2004, y admitida por auto de fecha 02-12-2004. (DEMANDANTE: BETTY TERAN (APODERADA JUDICIAL DE MARIA DEL C. TORO DE GIANGIOPPO.). DEMANDADO: ARNOLDO JOSE DE LA CRUZ SALAZAR. MOTIVO: DAÑOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 30-11-2005, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la parte accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 30-11-05, fecha en que la parte actora solicitó la notificación del demandado por medio de carteles no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuró la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio..- Notifíquese a la parte actora.-
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicar, a los fines del recurso si hubiere.-

El Juez,

Hugo Segovia Lovera.

La Secretaria,

Abg. Angie Vivas Velazco.