REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare 26 de Julio de 2006.
196° y 147°

EXPEDIENTE N° 1949.

DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL EXPORTADORA EXASA S.A.
(EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL
GIUSEPPE CACCIA TRATAGLIA).

DEMANDADO: JOSE RAFAEL DIAZ.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: (INTERLOCUTORIA)

Visto el anterior libelo de demanda recibido en fecha 10-10-2005, y por auto de fecha 13-10-2005 se dictó despacho saneador a los fines de la corrección del libelo por parte del accionante. (DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL EXPORTADORA EXASA S.A. (EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL GIUSEPPE CACCIA TRATAGLIA. DEMANDADO: JOSE RAFAEL DIAZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ( INTIMACION) y por cuanto revisado el expediente, el Tribunal observa que desde el día 10-10-2005, fecha de la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido más de treinta (30) días sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente causa, lo que demuestra un evidente desinterés procesal por parte de la parte accionante y que configura un tácito decaimiento de su interés en juicio por cuanto desde el día 10-10-05, fecha en que se introdujo la demanda no existe otra actuación por parte del accionante y en tal virtud se configuro la perención de la instancia. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y por cuanto es procedente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio..- Notifíquese a la parte actora.-
Librese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil encargado de practicar, a los fines del recurso si hubiere.-

El Juez,

Hugo Segovia Lovera.

La Secretaria,

Abg. Angie Vivas Velazco.