REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 210-03
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Homologación de acuerdo conciliatorio
Se inicio el procedimiento por incumplimiento de obligación alimentaria, en fecha 26 de Junio del año 2.006, en virtud de la petición formulada EN FORMA ORAL ante la Secretaría del Tribunal por las ciudadana MARIA PERPETUA CAMACHO GAMBOA , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Boconoito , Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 14.171.952, quien manifiesta que el ciudadano VICTOR RAMÓN RUIZ MENDEZ , venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, no esta cumpliendo de manera regular con la obligación alimentaria que le fuera impuesta por el Tribunal, manifiesta que tienen moto, bicicleta, que saca fotografías y que su hijo necesita que cumpla de manera puntual y obligatoria.
En fecha 20 de Septiembre del mismo año, el Tribunal, admite la solicitud por no ser contraria a derecho, y acuerda citar al obligado alimentario, a los fines de tratar lo relativo al incumplimiento de la obligación alimentaria alegado. Se libro boleta de citación.
En fecha 03 de Julio es agregada a los autos la boleta de citación del ciudadano VICTOR RAMÓN RUIZ MENDEZ, debidamente firmada.
En fecha 06 de Julio , comparecen al Tribunal de manera voluntaria los ciudadanos MARIA PERPETUA CAMACHO GAMBOA Y VICTOR RAMON RUIZ MENDEZ, los cuales piden al Tribunal ser escuchados a pesar que el acto no esta fijado para ese día, el Tribunal les exhorta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad en cuanto al cuidado, atención , alimentación y educación hacia su hijo, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: “ El Ciudadano VICTOR RAMÓN RUIZ MENDEZ, manifiesta que va a
cumplir en forma semanal con lo ordenado por el Tribunal, es decir con BOLIVARES DIEZ MIL (Bs 10.000,oo) semanal, por su parte la ciudadana MARIA PERPETUA CAMACHO GAMBOA, manifiesta que esta de acuerdo con lo que expone el padre de su hijos pero que cumpla. Ambos padres piden al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse respecto al petitorio de homologación, este Tribunal para formar la respectiva decisión lo hace en los siguientes términos:
Siendo imperante el interés superior del niño en el presente procedimiento, entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción, a través de los mecanismos de auto composición procesal, entre los cuales se encuentra la conciliación, previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual, para que sea homologado debe tratarse de materias en la cual no están prohibidas las transacciones, ni se viole, menoscaben derechos fundamentales de niños o adolescente, y evidentemente, en el presente caso no se menoscaban derechos fundamentales, por el contrario, se trata de una materia en las cuales las partes pueden perfectamente conciliar en beneficio de su hijo, además de ello con la conciliación de alguna manera las partes en conflicto se educan, y cada uno asume de manera responsable la obligación en cuanto a la alimentación de los niños dentro de sus posibilidades económicas.
Este Juzgador, tomando en consideración lo antes expuesto, conjuntamente a la realidad social y económica por la cual atraviesa esta localidad, en la cual no existen profesionales del derecho que asistan gratuitamente a las partes, y en resguardo al derecho a Tutela Judicial Efectiva Previsto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto las partes solicitan la homologación, es por lo que se declara procedente la homologación del acuerdo realizado por las partes, en los términos por ellos señalados, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones y por ser derechos disponibles, homologación esta, que tiene las características de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con los efectos del articulo 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley Especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito, con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE CONVENIMIENTO, realizado entre los ciudadanos MARIA PERPETUA CAMACHO GAMBOA Y VICTOR RAMON RUIZ MENDEZ, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito a los 10 dias del Mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria
Maria A. Delgado de Franco
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