REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 410-06
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ROSA ISELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.729.336, domiciliada en el Barrio el Cementerio, al lado del Tribunal, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
ESTEBAN SARMIENTO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.401.994, domiciliado en el Barrio El Cementerio, casa numero 25-80, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
El presente proceso, por Obligación Alimentaria, se inicia en fecha 12 de Junio del año 2006, mediante solicitud que en forma oral fuera expuesto ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana ROSA ISELA CASTILLO, quien manifiesta ser la madre de los niños JAVIER JOSE, JONATHAN JOSE Y MERIELBIS COROMOTO, de 08, 05 y 04 años de edad respectivamente, los cuales viven actualmente con la madre, y que el padre es el ciudadano ESTEBAN SARMIENTO VALERA, antes identificado
Señala la precitada solicitante, que el padre del niño tienen buena situación económica como para ayudarla con la obligación alimentaria, que se ha negado a ayudarla en su totalidad, que se lo ha solicitado de manera voluntaria y que se ha negado de manera rotunda a colaborar con ella con los gastos de manutención, vestuario, habitación, gastos médicos entre otros, a tal efecto pide que la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) pagadero en forma quincenal.
| En fecha 14 de Junio del año 2006, es admitida la solicitud, de conformidad con el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y 341 del Código de procedimiento Civil, ordenándose la citación del ciudadano ESTEBAN SARMIENTO VALERA, se libro boleta de citación, igualmente se libro la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa.
Al folio 15, cursa boleta de citación del obligado alimentario, debidamente firmada y agregada a los autos, lo que demuestra que esta citado para todos los actos del proceso.
En fecha 03 de Julio del año 2006, comparecen de manera voluntaria ante el Tribunal, los ciudadanos ROSA ISELA CASTILLO Y ESTEBAN SARMIENTO VALERA, quienes piden ser escuchados, el tribunal a pesar que el acto conciliatorio no esta fijado para ese día, en garantota del derecho de acceso a la Justicia acuerda escucharlos, se les recuerda sus obligaciones como padres y se les insta a la conciliación, después de haber conversado con el Juez las partes no llegaron a acuerdo alguno, ya que el padre alega que el tienen cuatro de sus hijos desde hace un año, aproximadamente , uno de 11, uno de 12, uno de 14 y uno de 17 años, que la madre de sus hijos tienen tres de ellos, que este fue el acuerdo que se fijo ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio, y quedaron en que el les iba a pasar a sus tres hijos que tienen la mama la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs 30.000,oo) quincenal, manifiesta que el cumple con las obligaciones, que le da los alimentos a los hijos que viven con el y que los hijos que viven con la mama, cada vez que van para su casa y se quedan allá comen en su casa, y que siempre se desayunan allá, manifiesta como compromiso de el, comprarle la ropa a estos niños cuando lo arreglen y los gastos de medicina si los llegan a necesitar, la madre de los niños manifestó en este acto que ella pedía que le diera la plata para comprarles ropa a sus hijos y que colabore cuando los niños se enfermen.
No hubo contestación a la solicitud de obligación alimentaria, se abre el proceso a pruebas por un lapso de ocho dias de despacho, sin que las partes hagan uso de este derecho.
En fecha 17 de Julio el Tribunal dice vistos
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana ROSA ISELA CASTILLO, madre de los niños JAVIER JOSE, JONATHAN JOSE Y MERIELBIS COROMOTO, de 08, 05 y 04 años de edad respectivamente, pide que la obligación alimentaria en la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo) pagadero en forma quincenal y que le sea fijada al ciudadano ESTEBAN SARMIENTO VALERA, que este se ha negado a ayudarla en su totalidad, y pide que el le de la plata para comprarle ropa a sus hijos y que colabore con la medicina.
El padre de los niños alega, que el tienen cuatro de sus hijos desde hace un año, aproximadamente , uno de 11, uno de 12, uno de 14 y uno de 17 años, que la madre de sus hijos tienen tres de ellos, que este fue el acuerdo que se fijo ante el Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio, y quedaron en que el les iba a pasar a sus tres hijos que tienen la mama, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs 30.000,oo) quincenal, manifiesta que el cumple con las obligaciones, que le da los alimentos a los hijos que viven con el y que los hijos que viven con la mama cada vez que van para su casa y se quedan allá comen en su casa, y que siempre se desayunan allá, manifiesta como compromiso de el, comprarle la ropa a estos niños cuando lo arreglen y los gastos de medicina si los llegan a necesitar
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La obligación Alimentaria tiene su base constitucional en el artículo 76 de la Carta Magna, que consagra: “Omissis…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Por otra el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
Ahora bien, la obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”. En el presente caso, la filiación legal esta perfectamente demostrada, por diversos documentos que cursan en el expediente, a saber: Partidas de nacimiento, al igual que la comparecencia del padre.
De esto se desprende que los hechos controvertidos, el tema en discusión en todo caso es el monto solicitado por la madre, o el ofrecido por el padre.
En este orden de ideas, es importante citar que Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala de manera expresa que el principio del Interés Superior del Niño tiene como finalidad “asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
En el presente caso, el padre de los niños tienen cuatro hijos y la madre tiene tres, fue un acuerdo firmado en el Concejo de protección del Municipio, en el cual se fijo la cantidad quincenal de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs 30.000,oo) quincenal, es evidente que al asumir la guarda y custodia de cuatro de sus hijos, de por si, el ciudadano ESTEBAN SARMIENTO VALERA, esta cumpliendo con su obligación alimentaria, ya que viven con el cuatro de siete hijos, el es el que compra la comida, este manifiesta que no se niega a cumplir con sus hijo que viven con la madre de ellos, que cada vez que van a su casa comen allá y se quedan, por lo cual, considera este juzgador, como una manera de educar a ambos padres, en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones, que seria ideal que todos los niños vivan justos, pero sin embargo, al asumir la guarda y custodia de parte de sus hijos, ambos padres están compartiendo una obligación alimentaria, sin embargo, considera este juzgadro, que el hecho del padre de tener cuatro, y de la madre de tener tres no quita la obligación que tienen los padres de atender a sus otros hijos por supuesto dentro de sus posibilidades económicas.
Al haber llegado los padres a un acuerdo ante el Concejo de protección, ambos padres asumen una responsabilidad compartida, sin embargo el hecho de que cada padre asuma la responsabilidad con los hijos que tiene cada uno, esto no les quita la obligación de igualmente estar pendiente CON RESPECTO A SUSU OTROS HIJOS, razón por la cual de manera justa, equitativa, Por lo razonamientos de hecho y de derecho antes señalados, considera este juzgadro en beneficio e los tres niños fijar la obligación alimentaria en la cantidad mensual de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000, oo), el cual deberá ser cumplido por el padre de los niños mediante pagos quincenales de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) cada uno de la siguiente maneta: 1) Deberá entregar a la madre del niño, cada 15 dias , la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo), 2) para que de esta manera la madre del niño cuente con un dinero en efectivo y así poder cubrir algunas necesidades básicas que se le puedan presentar con relación a la alimentación de estos tres hijos. Por ultimo, se ordena que en el Mes de Diciembre de cada año, el padre entregue a la madre del niño, aparte de las cantidades ya señaladas, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) para los gastos de ropa y zapatos del niño en la época Decembrina. Igualmente se establece que el padre deberá pagar la mitad de los gastos que se necesiten relacionados con pago de médicos o de medicinas del niño cuando este lo requiera, esto, por cuanto ambos padres están en la obligación primordial de garantizar el derecho fundamental a la salud de su hijo, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana ROSA ISELA CASTILLO, en contra del ciudadano 2) ESTEBAN SARMIENTO VALERA, El obligado alimentario deberá cumplir con la obligación alimentaria de la siguiente manera: Deberá entregar a la madre del niño, en forma quincenal , la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) en dinero en efectivo, para que de esta manera, la madre del niño cuente con un dinero en efectivo y así poder cubrir algunas necesidades básicas que se le puedan presentar con relación a los tres hijos que están con ella. 3) Se ordena, que en el mes de Diciembre de cada año, el padre deberá entregar a la madre del niño, aparte de las cantidades ya señaladas, la cantidad de BOLIVARES CIENMIL (Bs 100.000,oo) en dinero en efectivo , para los gastos de ropa y zapatos del niño en la época
4) Se establece, que el padre deberá pagar la mitad de los gastos que se necesiten relacionados con pago de médicos o de medicinas del niño cuando este lo requiera, esto por cuanto ambos padres están en la obligación primordial de garantizar el derecho fundamental a la salud de su hijo, Así se decide.
Se hace del conocimiento que se hará el aumento de acuerdo al ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 25 días del mes de Julio del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Lisandro de J. Valero Paredes
La Secretaria
Maria A. Delgado de F.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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