En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Julio del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 11:55 AM, se trasladó y constituyó en la avenida Libertador con calle 35 No 34-97 de la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en la causa No 982-2006, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía intimatoria), que sigue la Sociedad Mercantil Circulo de Lectores de Venezuela S.A., contra María Magdalena Acero de Lucas y Hugo Lurduy Herrera. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Hugo Lurduy Herrera, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-81667.027, demandado en esta causa. El Tribunal deja constancia que se encuentra presentes el apoderado actor Gabriel Rodríguez Castillo, inscrito en el Inpreabogado No 92.349. Este Tribunal impone de su misión al demandado y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera el Tribunal y siendo las 12:30 PM., el notificado demandado manifiesta no buscar abogado para este acto y solicita el derecho palabra y expone:” Convengo en aceptar por lo que igualmente siendo demandado ofrezco en esta acto cancelar en dinero en efectivo la cantidad de Novecientos veinte y siete mil doscientos cuarenta y tres mil bolívares con setenta y cinco céntimos ( Bs. 927.243,75), al demandante dando así por saldada la deuda que mantengo junta con la demandada, por ante la sociedad Mercantil Circulo de Lectores S.A., es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al apoderado actor Abg. Gabriel Enrique Rodríguez castillo, anteriormente identificado, quien expone:” Acepto el ofrecimiento hecho por el demandado ciudadano Hugo Lurduy herrera en su condición de codemandado en esta causa y recibo conforme en nombre de mi representada la cantidad de Novecientos veinte y siete mil doscientos cuarenta y tres mil bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 927.243,75), dando por cancelada la cantidad establecida en el exhorto por lo que solicito al Tribunal devuelva al Tribunal de la causa las resultas de la presente medida, es todo. Visto lo expuesto por las partes el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 12:45 PM resuelve volver a su sede. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL NOTIFICADO-DEMANDADO,
HUGO LURDUY HERRERA.
EL ABG. ACTOR,
ABG. GABRIEL ENRIQUE RODRIGUEZ
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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