REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de Julio de 2006
196° y 147°


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000019
PARTE ACTORA: HUGO ANTONIO CORDERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: TALLER LOBATON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ARISTIDES LOBATON
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Martes 04 de Julio de 2006, siendo las 10:00 am, tuvo lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado judicial del actor, Abogado LUZ KARIME ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.109.318. Igualmente se deja constancia de la comparecencia del Representante legal de la empresa TALLER LOBATON, ciudadano VICTOR LOBATON, asistido por el Abogado ARISTIDES LOBATON, todos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes una vez revisadas las pruebas consignadas en la oportunidad correspondiente acuerdan que lo único que se le adeuda al demandante es la cantidad de bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) por concepto de Bono Vacacional los cuales ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque Nro.13059926 del Banco de Venezuela contar la cuenta corriente Nro.01020330910003135503 a nombre del demandante. SEGUNDA: En este estado, toma la representación del demandante Abogado LUZ KARIME ROJAS expuso: “En nombre del trabajador y vista la proposición efectuada por el Apoderado de la demandada en la cláusula anterior y por sus mismas razones, acepto las cantidades propuestas, y declaro estar conforme con el ofrecimiento efectuado TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que sus representados nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le dará el carácter de cosa juzgada, y ordenó el cierre y archivo del expediente y su correspondiente remisión a la Coordinadora Judicial por constar en autos el pago total de lo acordado. Se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez

Los presentes,