REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 04 de Julio de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000185
PARTE ACTORA: EDWARD JOSE PEROZA CASTAÑEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA GRANADO
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A y MURMUQUENA S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ANAYANCY APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 14 de Junio de 2006, siendo las 10:0am, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las Apoderadas Judiciales del demandante abogados MARIA GRANADO Y ADDA MORENO, inscritas en los Inpreabogados bajo los N° 55.430 y 114.208 respectivamente. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA PRONUTRICOS, Abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.90.958, quien alego la falta de cualidad mediante escrito el cual se ordena anexarlo a los autos. Se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la empresa demandada Abogada ANAYANCY APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.105.652 SERVICIOS MURMUQUENA. Las cualidades de ambos apoderados Judiciales constan en poderes consignados en este acto los cual se ordeno agregar en autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron, hemos convenido realizar una Transacción que se regirá de la forma siguiente: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales convienen en que el demandante no fue trabajador de la empresa INDUSTRIAS VENEZOLANAS MAICERA PROAREPA C.A sino de la empresa SERVICIO MURMUQUENA C.A. Ambas partes una vez revisadas las pruebas en la mesa de negociación acuerdan que lo único adeudado al trabajador demandante es la cantidad de bolívares CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), los SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.6.761.000,oo) restantes fueron canceladas tal y como se evidencia de las pruebas revisadas por las partes. En consecuencia la apoderada Judicial de la empresa demandada ofrece pagar al demandado la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS.4.000.000,OO) y la cantidad de bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000) por concepto de cesta tickets, los cuales ofrece pagar el día 12 de Julio del 2006 ante este despacho. SEGUNDA: En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial de las partes actoras Abogado MARIA GRANADO expuso: “En nombre del trabajador y vista la proposición efectuada por el Apoderado de la demandada en la cláusula anterior y por sus mismas razones, acepto las cantidades propuestas, y declaro estar conforme con el ofrecimiento efectuado TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CUARTA: La representación de la parte accionante reconoce en este acto que sus representados nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le dará el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del expediente y su correspondiente remisión a la Coordinadora Judicial una vez conste en autos el pago total de lo acordado. Se acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Verónica Martínez
Los Apoderados Judiciales Presentes,
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