REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
G U A N A R E


Guanare, 31 de Julio de 2006
Años 195° y 147°

Causa número: 1C-212-05

Jueza: de Control Nº 1
Abga. Julet Coromoto Valera de Rivas

Secretario: Abg. Juan Salvador Páez García.

Fiscal: V Especializada del Ministerio Público (P)
Abg. Icardi Somasa Peñuela

Defensor: Público Abg. Luís Alberto Arocha

Imputado: Betancourt Torres Héctor José

Víctima: El Estado Venezolano

Por cuanto para el día 31 de julio de 2006, se encontraba pautada audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente Betancourt Torres Héctor José, y vista su reiterada inasistencia, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO:

En fecha 18-01-2006, se le impuso al prenombrado adolescente la obligación de mantener una relación laboral y consignar la correspondiente constancia de trabajo por ante este Tribunal, suspendiéndose el proceso a prueba por el lapso de tres (03) meses.

En fecha 18-04-06, mediante auto, este Tribunal fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas, para el día 02-05 a las 09:30 de la mañana, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta al folio 03 de la segunda pieza de la presente causa boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal dirigida al adolescente imputado y practicada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se le cita para la celebración de la referida de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Ahora bien, en fecha 02-05-06 dada la inasistencia injustificada del adolescente imputado, se acordó diferir la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 16/05/2006, a las 09:30 A.M. Consta al folio 21 de la segunda pieza, de la presente causa boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal dirigida al adolescente imputado y practicada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se informaba al adolescente del diferimiento realizado y de la nueva oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia.

En fecha 16-05-06, nuevamente se acordó diferir la audiencia preliminar, debido la inasistencia injustificada del adolescente Betancourt Torres Héctor José, fijando nueva fecha en el día 31/05/2006, a las 09:30 A.M. Obrando al folio 33 de la segunda pieza, de la presente causa boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal, la cual no fue posible su practica. El día 30 de Mayo de 2006, mediante auto, vista la imposibilidad de la práctica de la citación del adolescente imputado, se dicto auto acordando diferir la audiencia, para el día 13 de Junio de 2006, a las 09:30 A.M. Consta al folio 47 de la segunda pieza, de la presente causa boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal dirigida al adolescente imputado y practicada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se informaba al adolescente del diferimiento realizado y de la nueva oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia.

En fecha 13-06-06 dada la inasistencia injustificada del adolescente imputado, se acordó diferir la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 27-06/2006, a las 09:30 A.M. Consta al folio 67 de la segunda pieza, de la presente causa boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal dirigida al adolescente imputado y practicada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se informaba al adolescente del diferimiento realizado y de la nueva oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia.

El día 27-06-2.006, nuevamente en razón de la inasistencia del adolescente, se acordó diferir la audiencia de verificación de cumplimiento para el día 11/07/2006, a las 09:30 A.M. Consta al folio 67 de la segunda pieza, de la presente causa boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal dirigida al adolescente imputado y practicada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se informaba al adolescente del diferimiento realizado y de la nueva oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia.

El día 11-07-06, compareció por ante este Tribunal el representante del adolescente imputado, ciudadano José Gregorio Torres, quien manifiesta desconocer el paradero de su hijo y se compromete a averiguar su residencia actual y hacerla del conocimiento del Tribunal, razón por la cual se dicto auto en esa misma fecha ordenando el diferimiento de la audiencia de verificación de cumplimiento, para el día 31-07-06, a las 09:30 A.M. Consta al folio 95 de la segunda pieza, de la presente causa boleta de citación devuelta por el alguacil de este tribunal dirigida al adolescente imputado y practicada de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, por medio de la cual se informaba al adolescente del diferimiento realizado y de la nueva oportunidad fijada para la celebración de la referida audiencia.


El día 31 de julio de 2006, visto que nuevamente el adolescente imputado no hizo acto de presencia por ante este Tribunal, se acordó declararlo en Rebeldía y ordenar su Ubicación inmediata por medio de la fuerza publica. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, salvaguardando así el principio de celeridad procesal, garantizando de este modo lo establecido en lo artículos 26 y 49 Ord. 3 de la constitución nacional; así mismo se acuerda diferir la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 18-01-06, hasta tanto se logre la ubicación del adolescente, en consecuencia se fijara nueva oportunidad para su celebración mediante auto separado.

SEGUNDO:

Ciertamente, establece el artículo 617 que el adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar, debe ser declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Por ultimo es conveniente acotar que el adolescente por ser sujeto de derecho tiene deberes que cumplir, tal como lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el literal “b”, el cual contempla lo siguiente: “respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítima que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público…”. Lo que trae como consecuencia que el adolescente esta obligado como ciudadano a cumplir con sus deberes, razón por la cual ante su incomparecencia al llamado previamente formulado por esta Instancia Judicial para la celebración de la respectiva audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 18-01-06, aún cuando ha sido citado de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias éstas que conllevan a esta Juzgadora a declarar en Rebeldía y ordenar su ubicación inmediata de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se Decide.