REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 19 de julio de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos FERNANDO ANTONIO FERNANDEZ CORDERO y FRANCYS RUIZ ORELLANA, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.731.930 y 15.350.198 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y ratificada por ante la sala de este Tribunal, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños (…), donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 150.000 bolívares mensuales que serán entregados por el padre previo recibo firmado por la madre; así como también en el mes de agosto se obliga a cancelar los gastos de útiles escolares y en el mes de diciembre cancelar la cantidad de 300.000 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados. Ambos padres se obligan a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6812
Carolina Espino.