REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº1
Guanare; 04 de Julio de 2006
196º y 147º
Solicitante JOSMARELYS DEL CARMEN MEJIAS DE LINARES y ALEIDA COROMOTO MONTILLA HERNANDEZ
Causa UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Sol.
Nº 1291
Se inició el procedimiento por solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por las ciudadanas JOSMARELYS DEL CARMEN MEJIAS DE LINARES y ALEIDA COROMOTO MONTILLA HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.645.295 y V-13.041.624 respectivamente. En fecha 29/04/2005, se dio entrada a la solicitud y en fecha 04-05-2005 se acordó librar cartel de citación a fin de precaver los presuntos derechos que pudieran tener terceras personas. Observa quien Juzga que desde la fecha 29/04/2005, no constan actuaciones de las solicitantes en el expediente y que hasta la fecha no ha sido consignado la publicación del cartel de citación en el diario de circulación local. En este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención aplicada supletoriamente, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante ha presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso, en consecuencia, el mal producido por esa culpa, es sancionado por el legislador con la extinción de la instancia.
En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del código de procedimiento civil, en razón de haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los 04 días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Nº 1291
MdJVA
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