REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00089-A-06.
DEMANDANTE PASTEURIZADOTA PORTUGUESA C.A., inscrita en el Registro Mercantil que por secretaría lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y estabilidad laboral del Primer Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03 de julio de 1.987, bajo el Nº 4.590, folios 130 vuelto al 137, tomo 32 de los Libros de Comercio.
APODERADOS JUDICIALES GAMEZ ARRIETA HÉCTOR, PÉREZ PADILLA RAFAEL, JIMÉNEZ DE NÚÑEZ ANA, ESCALONA SANDY MARTÍN Y GALLARDO FLORES LUISANA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 2.769, 30.873, 8.878, 103.694 y 118.945 respectivamente.

DEMANDADO EMPRESA LÁCTEOS GUANARITO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de 1.988, bajo el Nº 60, Tomo 7-A y Pineda Vásquez Rafael, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.436.552.
APODERADOS
JUDICIALES FLORES MORILLO JULIO CESAR, MORILLO EDGAR ROSENDO, ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ JOSÉ LUÍS Y FLORES SUÁREZ CESAR AUGUSTO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 14.072, 12.898 58.165 y 117.618 respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA FORMAL.
MATERIA AGRARIA.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa en fecha veintiséis de julio del año mil novecientos noventa y cuatro (26-07-1994), por ante el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los Coapoderados Judiciales de la parte actora Abogados RAFAEL PÉREZ PADILLA Y ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 30.873 y 8.878 demanda por COBRO DE BOLÍVARES, en contra de la EMPRESA LÁCTEOS GUANARITO C.A., y al ciudadano RAFAEL PINEDA VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.436.552. Estimo la presente demanda en la cantidad SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 6.069344,73).
En fecha primero de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (01-08-1994) (Folios 215 al 219), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada y para la práctica de la misma se comisionó al Juzgado Primero de Municipios Urbanos del Distrito Iribarren del Estado Lara. Asimismo se acordó la prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles.
En fecha dos de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (02-08-1994) (folio 220), mediante diligencia compareció la Coapoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando se designe correo especial a la ciudadana María Nieto a los fines de llevar el oficio a la Oficina Subalterna de Registro Público de Guanarito Estado Portuguesa.
En fecha tres de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (03-08-1994) (Folio 220 vto.), se dictó auto mediante el cual se acordó designar correo especial a la ciudadana Maria Nieto en la cual aceptó el cargo y juró cumplir bien con los deberes del mismo.
En fecha doce de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (12-08-1994) (Folio 02 Segunda Pieza), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando que se designe correo especial a la ciudadana Maria Nieto a los fines de llevar oficio referente a la comisión de citación al Juzgado Primero de Municipios Urbanos del Distrito Iribarren del Estado Lara.
En fecha veinte de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro (20-09-1994) (Folios 03 al 05), mediante auto la ciudadana Maria Nieto aceptó el cargo de designación de correo especial y juró cumplir bien con los deberes inherentes al mismo.
Consta en los folios 06 al 46, se da por recibido la comisión de citación proveniente del Juzgado Primero de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en la cual el Alguacil manifestó que fue imposible la citación del ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha diecinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (19-12-1994) (Folio 47), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando la citación del demandado por medio de carteles del ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha nueve de enero del año mil novecientos noventa y cinco (09-01-1995) (Folios 49 al 50), el Tribunal mediante auto acordó la citación del codemandado por medio de carteles del ciudadano Rafael Pineda Vásquez.

En fecha primero de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (01-02-1995) (Folios 51 al 53), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez consignando publicaciones de carteles de los diarios “El Informador” y “Periódico de Occidente”.
En fecha diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (17-02-1995) (Folios 54), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a darse por citado.
En fecha veintiuno de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (21-02-1995) (Folio 55 fte.), mediante compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez plenamente identificada, solicitando Defensor Judicial para la continuación del procedimiento.
En fecha diez de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (10-03-1995) (Folio 55 vto.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez, ratificando la diligencia de fecha 21-02-1995.
En fecha catorce de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (14-03-1995) (Folio 56), se dictó auto mediante el cual se designó Defensor Judicial al Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha veinte de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (20-03-1995) (Folio 57 vto.), el Alguacil da por notificado al Defensor Judicial Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha veintiuno de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (21-05-1995) (Folio 58), mediante diligencia compareció el Abogado Ernesto José Pacheco S., aceptó el cargo de Defensor Judicial y juró cumplir bien con los deberes inherentes al mismo.
En fecha veintinueve de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (29-03-1995) (Folio 60), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando la citación del Defensor Judicial.
En fecha tres de abril del año mil novecientos noventa y cinco (03-04-1995) (Folio 60 vto.), se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de citación al Defensor Judicial Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha veintitrés de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (23-05-1995) (Folio 66), el Alguacil mediante recibo da por citado al Defensor Judicial Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y cinco (10-07-1995) (Folio 67 fte.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando nuevamente la notificación del Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha diez de julio del año mil novecientos noventa y cinco (10-07-1995) (Folio 67 vto.), el Tribunal mediante auto acordó nuevamente la notificación del Defensor Judicial Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha nueve de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (09-08-1995) (Folio 68), el Alguacil da por notificado al Defensor Judicial Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha veinte de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (20-09-1995) (Folio 69 fte.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando la notificación del Defensor Judicial a los fines de que preste el juramente de Ley.
En fecha veinticinco de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco (25-09-1995) (Folio 69 vto.), se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del Defensor Judicial ciudadano Ernesto Pacheco.
En fecha veintitrés de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (23-10-1995) (Folio 71), el Alguacil da por notificado al Defensor Judicial Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha veinticinco de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (25-10-1995) (Folio 72 fte.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando la citación del Abogado Ernesto Pacheco.
En fecha treinta de octubre del año mil novecientos noventa y cinco (30-10-1995) (Folio 72 vto.), se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del Defensor Judicial Abogado Ernesto pacheco.
En fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (08-11-1995) (Folio 73 fte.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez plenamente identificada, solicitando la citación de la Empresa Lácteos Guanarito C.A. en representación del ciudadano Rafael Pineda. Asimismo se designe correo especial a la ciudadana Maria Nieto a los fines de llevar la comisión al Juzgado del Municipio Guanarito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha veintiuno de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco (21-11-1995) (Folios 73 vto. al 76), el Tribunal mediante auto acordó la citación de la Empresa Lácteos Guanarito C.A.
En fecha veinticinco de enero del año mil novecientos noventa y cinco (25-01-1995) (Folios 77 al 97), se da por recibido la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Guanarito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial mediante la cual el Alguacil expone que fue imposible localizar al ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha treinta de enero del año mil novecientos noventa y cinco (30-01-1995) (Folio 98 fte.), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando la citación por carteles del ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha catorce de febrero del año mil novecientos noventa y cinco (14-02-1995) (Folio 98 vto. al 100), se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por cartel del ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha trece de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (13-03-1995) (Folios 101 al 103), mediante diligencia compareció el ciudadano Osnebel León, asistido por la Abogado María Eugenia Gallardo, consignando publicaciones de cartel de notificación del Periódico de Occidente y El Informador.
En fecha trece de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (13-05-1995) (Folios 104 al 105), se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el expediente al Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha quince de mayo del año mil novecientos noventa y seis (15-05-1996) (Folios 106 al 107), el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de este mismo Circuito y Circunscripción da por recibido el presente expediente.
En fecha diecisiete de enero del año mil novecientos noventa y siete (17-01-1997) (Folio 109), se dictó sentencia interlocutoria en la cual se repone la causa en el estado de librarse nueva compulsa para la citación de los demandados.
En fecha diecisiete de febrero del año mil novecientos noventa y siete (17-02-1997) (Folio 110), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez solicitando nueva compulsa de citación de los demandados a los fines de llevarlo en la ciudad de Barquisimeto personalmente.
En fecha catorce de marzo del año mil novecientos noventa y siete (14-03-1997) (Folio 112 fte.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando la compulsa de los demandados a los fines de gestionar personalmente la citación en la ciudad de Barquisimeto.
En fecha diecinueve de marzo del año mil novecientos noventa y siete (19-03-1997) (Folio 112 vto.), el Tribunal mediante auto acordó librar nueva compulsa de os demandados.
En fecha treinta y uno de marzo del año mil novecientos noventa y siete (31-03-1997) (Folio 113 fte.), mediante diligencia compareció el Abogado Rafael Pérez Padilla donde recibió compulsa y orden de comparecencia a los fines de gestionar la citación personal del demandado con otro Alguacil.
En fecha veintiuno de abril del año mil novecientos noventa y siete (21-04-1997) (Folio 114 fte.), mediante diligencia compareció la Abogado María Eugenia Gallardo, solicitando que se oficie en la persona del Alguacil la citación del ciudadano Rafael Pineda Vásquez de acuerdo a lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro de abril del año mil novecientos noventa y siete (24-04-1997) (Folio 114 vto.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez plenamente identificada, solicitando la citación del ciudadano Rafael Pineda y señalando la dirección del referido ciudadano.
En fecha veintiocho de abril del año mil novecientos noventa y siete (28-04-1997) (Folio 116), el Alguacil mediante recibo da por citado a la parte demandada ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha veintinueve de abril del año mil novecientos noventa y siete (29-04-1997) (Folio 117), el Alguacil mediante recibo da por citado al ciudadano Rafael Pineda Vásquez de acuerdo a lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diez de junio del año mil novecientos noventa y siete (10-06-1997) (Folios 118 al 133), la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha dieciséis de junio del año mil novecientos noventa y siete (16-06-1997) (Folio 134 fte.), se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de reforma de la demanda.
En fecha tres de julio del año mil novecientos noventa y siete (03-07-1997) (Folio 134 vto.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando que se decline la competencia por la cuantía ya que excede de Bs. 5.000.000,00.
En fecha ocho de julio del año mil novecientos noventa y siete (08-07-1997) (Folio 135 fte.), se dictó sentencia interlocutoria declarando incompetente para seguir conociendo de la presente causa.
En fecha diecisiete de julio del año mil novecientos noventa y siete (17-07-1997) (Folio vto.), el Tribunal mediante auto acordó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo Circuito Circunscripción Judicial.
En fecha veintidós de julio del año mil novecientos noventa y siete (22-07-1997) (Folios 136 al 137), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de este mismo Circuito Circunscripción Judicial da por recibido el presente expediente.
En fecha catorce de agosto del año mil novecientos noventa y siete (14-08-1997) (Folios 139 al 149), se dictó sentencia interlocutoria declarando incompetente en razón de la materia para conocer de la presente acción de Cobro de Bolívares. Asimismo se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.
En fecha dieciséis de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (16-09-1997) (Folio 150), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial da por recibido el presente expediente.
En fecha diecinueve de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (19-09-1997) (Folios 151 al 152), el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial dictó sentencia declarando competente por la materia y el territorio para conocer de la presente acción.
En fecha veintitrés de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (23-09-1997) (Folio 153), se dictó auto mediante el cual la Juez Reina B. de Graterol se avocó al conocimiento de la presente causa y repone la causa al estado de admisión de la demanda.
En fecha primero de octubre del año mil novecientos noventa y siete (01-10-1997) (Folio 154), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando la citación de la parte demandada ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha siete de octubre del año mil novecientos noventa y siete (07-10-1997) (Folio 155), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada y para la práctica de la misma se comisionó al Juzgado del Municipio Guanarito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Asimismo se ordenó la notificación del Procurador Agrario del Estado Portuguesa.
En fecha diez de octubre del año mil novecientos noventa y siete (10-10-1997) (Folios 156 al 188), la Abogado Ana Jiménez de Núñez, presentó escrito de reforma de la demanda.
En fecha trece de octubre del año mil novecientos noventa y siete (13-10-1997) (Folio 189), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando que le sean entregadas las citaciones a los fines de gestionarlas personalmente en la ciudad de Barquisimeto.
En fecha catorce de octubre del año mil novecientos noventa y siete (14-10-1997) (Folio 190), el Tribunal mediante auto acordó entregar los recaudos solicitados a los fines de gestionar la citación del ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha catorce de octubre del año mil novecientos noventa y siete (14-10-1997) (Folios 192 al 193), se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de reforma de la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Procurador Agrario del Estado Portuguesa.
En fecha veintitrés de enero del año mil novecientos noventa y ocho (23-01-1998) (Folio 194), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, consignando la citación de la parte demandada.
En fecha veintiocho de enero del año mil novecientos noventa y ocho (23-01-1998) (Folio 201), mediante diligencia compareció el Abogado Julio Cesar Flores Morillo en la cual suspende el curso de la presente causa por el lapso de diez días de despacho.
En fecha veintiocho de enero del año mil novecientos noventa y ocho (28-01-1998) (Folio 203), el Tribunal mediante auto acordó la suspensión de la causa a partir del día de despacho siguiente al de hoy.
En fecha trece de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (13-02-1998) (Folios 204 al 205), el Apoderado Judicial de la parte accionada Abogado Julio Cesar Flores Morillo, presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha trece de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (13-02-1998) (Folio 206), mediante diligencia compareció el Abogado Julio Cesar Flores Morillo en la cual sustituye el poder apud acta a los Abogados Edgar Rosendo Morillo y José Luís Álvarez.
En fecha dieciocho de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (18-02-1998) (Folios 207 al 208), la Abogado Ana Jiménez de Núñez, presentó escrito de impugnación.
En fecha veintiséis de junio del año mil novecientos noventa y ocho (26-06-1998) (Folio 209), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez solicitando al Tribunal que se pronuncie sobre la competencia por el territorio y se tome en cuenta el escrito de fecha 18-02-1997.
En fecha treinta de junio del año mil novecientos noventa y ocho (30-06-1998) (Folios 210 al 214), se dictó sentencia declarando sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el Ordinal Primero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la incompetencia de este Tribunal por el territorio. Asimismo de ordenó la notificación de las partes.
En fecha treinta de julio del año mil novecientos noventa y ocho (30-07-1998) (Folio 215 fte.), el Alguacil da por notificado a la parte actora y al codemandado Lácteos Guanarito C.A.
En fecha catorce de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (14-08-1998) (Folios 217 al 219), la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez, presentó escrito de promoción de pruebas:
Capítulo I: Invoco al mérito favorable de las actas procesales en todo lo que beneficie a mi representada.
Capítulo II: Informes.
En fecha dieciséis de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (16-09-1998) (Folio 220), el Tribunal mediante auto admitió todas las pruebas presentada por la parte actora.
En fecha catorce de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (14-12-1998) (Folio 223), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, en la cual ratifica la solicitud de fecha 16-09-1998.
En fecha dieciséis de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho (16-12-1998) (Folios 224 al 225), se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar a la Arrendadora Capital C.A., Sociedad de Arrendamiento Financiero en la ciudad de Barquisimeto.
En fecha veintinueve de junio del año mil novecientos noventa y nueve (01-03-1999) (Folio 226 vto.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando al Tribunal que fije la oportunidad para la presentación de informes.
En fecha seis de julio del año mil novecientos noventa y nueve (06-07-1999) (Folios 227 al 229), el Tribunal mediante auto acordó la notificación de las partes a los fines de la presentación de informes por un lapso de 15 días de despacho.
En fecha veintidós de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (22-09-1999) (Folios 230 al 231), el Alguacil da por notificado a la parte actora y la parte accionada a los fines de la presentación de informes.
En fecha dieciocho de octubre del año mil novecientos noventa y nueve (18-10-1999) (Folios 232 al 235), la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez, presentó escrito de informes.
En fecha quince de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (15-11-1999) (Folio 236), se dictó sentencia declarando la reposición de la causa al estado de notificar al ciudadano Procurador Agrario Regional del Estado Portuguesa.
En fecha once de enero del año dos mil (11-01-2000) (Folio 237), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez plenamente identificada, solicitando la notificación del Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano Julio Cesar Flores Morillo y al ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha veinte de enero del año dos mil (20-01-2000) (Folio 238 al 240), se dictó auto mediante el cual se acordó la notificación del Procurador Agrario Regional del Estado Portuguesa, al Abogado Julio Cesar Flores Morillo y al ciudadano Rafael Pineda Vásquez.
En fecha primero de febrero del año dos mil (01-02-2000) (Folio 241 vto.), el Alguacil da por notificado al Procurador Agrario Regional del Estado Portuguesa.
En fecha veintitrés de febrero del año dos mil (23-02-2000) (Folio 242), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez en la cual expone que le fue imposible practicar las notificaciones ordenadas. Asimismo solicitó que se comisione al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara y que se designe coreo especial a la ciudadana María Nieto.
En fecha veinticinco de febrero del año dos mil (25-02-2000) (Folios 245 al 247), se dictó auto mediante el cual se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara para practicar la citación ordenada. Asimismo se designa coreo especial a la ciudadana María Nieto.
En fecha nueve de marzo del año dos mil (09-03-2000) (Folio 248), se dictó auto mediante la ciudadana María Nieto aceptó el cargo y juró cumplir bien los deberes inherentes al mismo.
En fecha dos de mayo del año dos mil (02-05-2000) (Folios 249 al 253), se da por recibido la comisión proveniente del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha ocho de mayo del año dos mil (08-05-2000) (Folios 254 al 259), el Apoderado Judicial de la parte demandada Abogado Julio Cesar Flores Morillo, presentó escrito de cuestiones previas.
En fecha once de mayo del año dos mil (11-05-2000) (Folio 260), la Juez Abogado Reina Briceño de Graterol, se inhibe de conocer de la presente causa y se acordó convocar a la Segunda Suplente a la Abogado Nelly Gallegos de Alfaro. Asimismo se libró convocatoria al Juzgado Superior Tercero Agrario.
En fecha veintidós de junio del año dos mil (22-06-2000) (Folios 263 al 281), se da por recibido la incidencia de inhibición proveniente del Juzgado Superior Tercero Agrario en la cual dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por la Abogado Reina Briceño de Graterol.
En fecha veinticinco de junio del año dos mil (25-06-2000) (Folio 282), la Abogado Nelly Gallegos de Alfaro se da por notificada de la convocatoria como Juez Segundo Suplente a los fines de conocer de la presente causa.
En fecha veintinueve de junio del año dos mil (29-06-2000) (Folio 283), mediante diligencia compareció la Abogado Nelly Gallegos de Alfaro en la cual se excusa de conocer de la presente causa.
En fecha tres de julio del año dos mil (03-07-2000) (Folios 284 al 285), se dictó auto mediante el cual se acordó convocar al Primer Conjuez a los fines de conocer de la presente causa.
En fecha siete de julio del año dos mil (07-07-2000) (Folio 286), el Alguacil da por notificado de la convocatoria al Primer Conjuez Abogado Ricardo Gómez scout.
En fecha veinticinco de julio del año dos mil (25-07-2000) (Folio 287), mediante diligencia compareció el Abogado Ricardo Gómez scout en la cual se excusa de conocer de la presente causa.
En fecha veinticinco de julio del año dos mil (25-07-2000) (Folios 288 al 289), se dictó auto mediante el cual se acordó convocar al Segundo Conjuez a los fines de conocer de la presente causa.
En fecha veintiocho de julio del año dos mil (28-07-2000) (Folio 290), el Alguacil da por notificado de la convocatoria al Segundo Conjuez Abogado José Villanueva Urdaneta.
En fecha veintiocho de septiembre del año dos mil (28-09-2000) (Folio 291), mediante diligencia compareció el Abogado José Villanueva Urdaneta en la cual aceptó el cargo y juró cumplir bien con los deberes inherentes al mismo.
En fecha quince de noviembre del año dos mil (15-11-2000) (Folio 292), se dictó auto mediante el cual el Abogado José Villanueva Urdaneta se avocó al conocimiento de la presenta causa.
En fecha dieciséis de noviembre del año dos mil (16-11-2000) (Folios 293 al 295), el Tribunal mediante auto acordó la notificación de las partes por medio de boletas.
En fecha seis de diciembre del año dos mil (069-12-2000) (Folios 296 al 297), el Alguacil da por notificado ambas partes.
En fecha veintisiete de febrero del año dos mil dos (27-02-2002) (Folios 298 al 303), se dictó sentencia declarando sin lugar las cuestiones previas opuestas contenidas en el Ordinal Primero del Artículo 346 del Código de procedimiento Civil en cuanto a la incompetencia de este Tribunal por el territorio. Asimismo se ordenó la notificación de la partes.
En fecha catorce de marzo del año dos mil dos (14-03-2002) (Folios 304 al 307), el Alguacil da por notificado a la parte actora y al codemandado Lácteos Guanarito C.A.
En fecha veinticinco de abril del año dos mil dos (25-04-2002) (Folio 308), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando que se decrete la confesión ficta.
En fecha quince de mayo del año dos mil dos (15-05-2002) (Folio 310), el Tribunal mediante auto acordó fijar sentencia de acuerdo al Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete de agosto del año dos mil dos (07-08-2002) (Folio 311 fte.), mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, solicitando que se declare la confesión ficta.
Consta en el folio 311 vto., mediante diligencia compareció la Abogado Ana Jiménez de Núñez, en la cual ratifica en todas sus partes la diligencia de fecha 07-08-2002.
En fecha nueve de febrero del año dos mil seis (09-02-2006) (Folio 312), mediante diligencia la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Ana Jiménez de Núñez, solicitó el avocamiento de la presente causa.
En fecha catorce de febrero del año dos mil seis (14-02-2006) (Folios 313 al 317), se dictó auto mediante el cual la Juez Especial de este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de la parte demandada y para la práctica de la misma se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara. Asimismo se ordenó la notificación de la Procuradora Agrarias Regional del Estado Portuguesa.
En fecha ocho de marzo del año dos mil seis (08-03-2006) (Folio 318), mediante recibo el alguacil da por notificada a la Procuradora Agraria Regional del Estado Portuguesa la cual fue firmada por la Abogado Vikky Yaskari Pérez.
En fecha seis de abril del año dos mil seis (06-04-2006) (Folios 319 al 323), se da por recibido la comisión referente a la notificación de la parte demandada proveniente del Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción del Estado Lara.
En fecha dieciocho de abril del año dos mil seis (18-04-2006) (Folio 324), mediante diligencia compareció la Apoderada Judicial de la parte actora Abogado Ana Jiménez de Núñez en la cual sustituye el poder a los Abogados Sandy Martín Escalona y Luisana Gallardo Flores.
En fecha veintiséis de abril del año dos mil seis (26-04-2006) (Folio 325), se dictó auto mediante el cual se acordó la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra y se fijó un lapso de sesenta días para dictar sentencia.
En fecha veintidós de junio del año dos mil seis (22-0-2006) (Folios 326 al 333), el Apoderado Judicial de la parte demandada abogado Cesar Augusto Flores Suárez, presentó escrito en la cual solicita la reposición de la causa al estado de la renovación de las notificaciones.


MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR:


Pretende la parte accionante se le cancele la cantidad de SEIS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 6.069.344,73), más los intereses e indexación, en virtud de que canceló en nombre de los accionados una deuda que estos mantenían con la empresa ARRENDADORA CAPITAL, según contrato de arrendamiento financiero.
En este orden, la parte accionada no contesta la demanda sino que opone cuestiones previas, alegando la incompetencia del Tribunal por el territorio, así mismo solicitó en fecha 22-06-2006, la reposición de la causa al estado de ordenar la notificación del codemandado RAFAEL PINEDA VÁSQUEZ, por cuanto se dictó sentencia interlocutoria fuera del lapso legal y la misma no le fue notificada.



VALORACIÓN PROBATORIA:


PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE:

DOCUMENTALES:


• Copia fotostática certificada (Folios 22 al 24), del Documento Registrado, inserto el bajo el Nº 23 folios del 1 al 3 Protocolo I, Tomo 2, llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en fecha 20-09-1990, suscrito por Leovaldo Ortega en su condición de Sindico Procurador del Municipio Autónomo Guanarito y Lácteos Guanarito cuyo objeto de la venta lo constituye una extensión terreno que ocupa un área de Norte a Sur: Cien Metros Lineales (100 Mts. L.) y de Este a Oeste: Cien Metros lineales (100 Mts. L.) para un total de Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 Mts2) ubicado en el perímetro Urbano de la población de guanarito bajo los siguientes linderos: NORTE: Carretera nacional que conduce de Guanarito a Morrones, SUR: Escuela de Granja Comunal Guanarito, ESTE: Bienhechurías que son del Ingeniero Gustavo Rapia y OESTE: Casa de habitación del Señor Ángel Freites.

• Copia fotostática simple (Folios 25 al 29), del Documento Registrado, inserto el bajo el Nº 26, llevado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, en fecha 07-05-1991, Protocolo I, tomo I, suscrito por el Banco Latino y Lácteos Guanarito cuyo objeto lo constituye Hipoteca Especial de primer grado sobre un galpón construido sobre una parcela de terreno municipal.

• Copia fotostática simple (Folios 30 al 36) del Contrato Arrendamiento Financiero de un conjunto de bienes muebles de uso agrícola, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 29-01-1992, inserto bajo el Nº 82, Tomo 14 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría.

• Copia fotostática simple (Folios 37 al 39), del Acta de Asamblea Extraordinaria de Lácteos Guanarito, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 23 de agosto de 1988, bajo el Nº 60, tomo 7-A.

• Copia simple de Certificación Nº 2228 Expedida por el Colegio de Contadores Público del Estado Lara (Folios 41 al 42), de fecha 15-08-1988, expedida a favor de RAFAEL ÁNGEL GUEDEZ.

• Copia simple (Folios 43 al 44), del Acta de Asamblea Extraordinaria de la Empresa Lácteos Guanarito, debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 27 de agosto de 1992, bajo el Nº 51, Tomo 14-A.

• Copias simples (Folios 45 al 46), de la correspondencia dirigida por Arrendadora Capital a Pasteurizadora Portuguesa, de fecha 05-08-1992.

• Copia del Memorando (Folio 47), dirigida por Arrendadora Capital Pasporca. Atc. Ing. Osnevel León, de fecha 22-09-1993.

• Copia simple del libelo de la demanda y anexos (Folios 48 al 75) de fecha 08-06-1994 incoado por la Sociedad Arrendadora Capital C.A., Sociedad de Arrendamiento Financiero contra Rafael Pineda Vásquez.

• Copia simple del libelo de la demanda y anexos (76 al 96), interpuesta por Humberto Lares Acuña contra el ciudadano Andrés Gilberto Rada.

• Legajos de facturas, cheques, comprobantes egresos, liquidación de retiro, relación de gastos y recibos en originales (Folios 99 al 114).



ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PUNTO PREVIO:


El Tribunal aprecia que estamos ante demanda por Cobro de Bolívares, siendo lo que da origen a la misma bienes afectos a la actividad agraria, en la cual se dicto una sentencia donde el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, se declaró competente por el territorio para conocer de la presente causa (Folios 298 al 301), de fecha 27 de febrero de 2002, declarando sin lugar la cuestión previa opuesta.
Ahora bien, este Tribunal dictó un auto (Folio 325), mediante el cual fija para dictar sentencia definitiva sobre el fondo de la materia sometida a su conocimiento; en fecha el abogado 12-6-2006, el apoderado judicial CESAR AUGUSTO FLORES SUAREZ del codemandado RAFAEL PINEDA VÁSQUEZ, solicita que se reponga la causa, alegando:

“…Ahora bien, ciudadana juez en el presente juicio corre inserta a los folios 298 al 301, de la tercera pieza que el otro tribunal de la causa dictó sentencia interlocutoria fuera del lapso en la que resolvió la cuestión previa planteada por la parte demandada sancionada en el ordinal primero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente ordenándose la notificación de las partes o cualquiera de sus apoderados y librándose la correspondiente a “PASTEURIZADOTA PORTUGUESA C.A.” la cual fue consignada por el Alguacil a los folios 304 y 305 tercera pieza, debidamente firmada por la Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ coapoderada de la parte actora; y la correspondiente a “LÁCTEOS GUANARITO C.A.” la cual fue consignada por el Alguacil a los folios 306 y 307 debidamente firmada por el Abogado JOSÉ LUÍS ÁLVAREZ coapoderado substituto “apud acta” de la codemandada “LÁCTEOS GUANARITO C.A.” sin que en modo alguno ciudadana Juez se librara la boleta correspondiente a mi representado quien es parte codemandada en el presente juicio y quien no fuera por tanto notificado para el ejercicio de los recursos o medios de impugnación que le acuerda la Ley contra la referida sentencia sin que pudiera sostenerse el criterio por demás absurdo que la notificación del apoderado sustituto “LÁCTEOS GUANARITO C.A.” abrasaría la notificación del fallo de mi representado a titulo personal por cuanto la sustitución “apud acta” que determina la legitimación procesal del abogado sustituto y que corre inserta al folio 206 segunda pieza se contrae única y exclusivamente al instrumento poder que le fuera otorgado al abogado sustituyente por la firma mercantil “LACTEOS GUANARITO C.A.” parte codemandada en el presente juicio al punto que, mi representado a titulo personal siempre fue patrocinado en su defensa en la presente causa bajo la figura de la representación sin poder, prevista y sancionada en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, por lo que sin lugar a dudas que, en la presente causa se abrió la etapa preclusiva de impugnación del referido fallo, y las subsiguientes etapas preclusivas correspondientes a la contestación de la demanda promoción y evacuación de pruebas, (de allí la sedicente e improcedente confesión ficta invocada por la representación de la parte actora) y presentación de informes sin estar notificadas todas las partes para la apertura de la aludida fase preclusiva inicial (impugnación del fallo interlocutorio)…”


Siendo así las cosas, este Tribunal hecha la revisión de la presente causa y del examen efectuado, resulta que efectivamente no consta en auto que se haya ordenado la referida notificación y por tanto el codemandado no fue notificado, el Tribunal para decidir sobre la reposición solicitada observa:
La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado ponente Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, caso JUAN ADOLFO GUEVARA Y OTROS, CONTRA sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, motivo Amparo Constitucional, Exp. Nº 00-1683 de fecha 10-05-2001, ha señalado respecto a la Tutela Judicial efectiva, lo siguiente:

“El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los Órganos Judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y , mediante una decisión dictada en derecho, determine el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (Artículo 257). En un estado social de derecho y de justicia (Artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismo o reposiciones inútiles (Artículo 26), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el Artículo 26 constitucional instaura”


Del análisis Jurisprudencial, se observa que todos lo ciudadanos tienen derecho a ejercer acciones, acceder a los Órganos de Administración de Justicia, obtener un pronunciamiento conforme a derecho y oportuno, a la efectividad y ejercer los recursos correspondientes.
Ahora bien, en cuanto a las notificaciones de la decisión dictada fuera del lapso legal correspondiente, a los recursos y a las formalidades esenciales para la validez de un acto, el Artículo 251 en concordancia con el 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 251. El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos. (Subrayado y Cursiva del Tribunal).

Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. (Subrayado y Cursiva del Tribunal).

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.


En este orden de ideas, la reposición solicitada tiene como fin corregir un vicio que afecta el derecho a la defensa del codemandado RAFAEL PINEDA VÁSQUEZ, existe una omisión de una formalidad esencial, ya que estamos ante un caso de varios demandados en el cual el lapso para interponer los medios comienzan a correr, conjuntamente para todas las partes después de haberse verificado la última de las notificaciones.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la República, ha establecido en diversos fallos, que la notificación de las sentencias constituye una formalidad esencial, cuyo incumplimiento podrá dejar en un estado de indefensión a la parte afectada, siendo de orden público la notificación de las sentencias dictadas fuera del lapso legal, en ningún caso podría considerarse que la notificación de un litis consortes pasivo aproveche a los demás; en el presente caso se dejó de notificar al ciudadano: RAFAEL PINEDA VÁSQUEZ (PERSONA NATURAL) codemandado y estando en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, y con el objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, con fundamento en el dispositivo legal y la citada Jurisprudencia, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es REPONER la causa al estado de que se ordene la Notificación del codemandado RAFAEL PINEDA VASQUEZ, dejando sin efecto todas la actuaciones subsiguientes a partir del 14-3-2002 (Folio 307), (exclusive) hasta esta sentencia exclusive, en consecuencia a objeto de garantizar el debido proceso consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena la notificación de la sentencia dictada en fecha 27-02-2002. Así se declara.-


DISPOSITIVA:



En fuerza de las consideraciones expuesta, y con fundamento en el criterio Jurisprudencial señalado, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley acuerda LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de ordenar la notificación del codemandado RAFAEL PINEDA VÁSQUEZ (Persona Natural) de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, donde declaro SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el Artículo 346 Ordinal Primero incompetencia del Tribunal por el territorio, de fecha 27-02-2002.
Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal correspondiente, notifíquese a las partes, todo de conformidad con el Artículo 251 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis (27-07-2006). Años.: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez,





Abg. Dulce María Ardúo González.-






El Secretario,




Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-















En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m. Conste.-