REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de Julio de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE: N° 2006-2170
PONENTE: Dr. JUVENAL BARRETO SALAZAR.
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. COROMOTO ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal 7°, en su carácter de defensora del ciudadano BORGE ALGARA JOSÉ LUIS, con fundamento en el artículo 452 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 09 de Mayo de 2006, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Milagros del Valle Morales Romero, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en su numeral 10° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, así mismo lo condenó a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
A los fines anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 453 y 454, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día 26-07-06 a las 11:30 AM, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. COROMOTO ROMÍA PORTAL, Defensora Pública Penal 7°, en su carácter de defensora del ciudadano BORGE ALGARA JOSÉ LUIS, con fundamento en el artículo 452 ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 09 de Mayo de 2006, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Milagros del Valle Morales Romero, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de Nueve (09) años de presidio, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 en su numeral 10° de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, así mismo lo condenó a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal.
En consecuencia, se fija para el 26-07-06 a las 11:30 AM., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ SUPLENTE PONENTE
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
EL JUEZ
DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL
LA SECRETARIA
ABG. MARY RUBIO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARY RUBIO
EXP N° 2006-2170
CCR/JBS/JOI/MR/kdg
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