REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS


Caracas, 13 de Julio de 2006
196º y 147º


EXP. No. 2006-2191
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Vistas las pruebas promovidas en el acta de inhibición presentada por la DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, en su carácter de Juez Quincuagésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se tratan de pruebas documentales tales como: copia certificada de las actuaciones relacionadas con el escrito de solicitud de rendir declaración suscrito por el ciudadano RAUL EMILIO SALOMÓN LAMUS, (Folios 3 al 8); es por lo que esta Sala Admite dichas prueba documentales promovidas por estar ajustada a Derecho, por ser pertinente y útil y por ser promovida en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE, las pruebas documentales promovida por el DRA. CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, en su carácter de Juez Quincuagésima Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por ser pertinentes y útiles y por ser promovidas en tiempo oportuno, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE

EL JUEZ,


DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL.


EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO.









EXP. No. 2006-2191
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.