REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS

Caracas, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2006-2191
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.

Vista la inhibición presentada por la Doctora CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, Juez Quincuagésima Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa contentiva de la Solicitud de rendir declaración interpuesta por el ciudadano RAUL SALOMÓN LAMUS, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra incursa en la causal 8° del artículo 86 ejusdem, a los fines de decidir previamente esta Sala observa:

En Acta de fecha 11/07/06, cursante a los folios 1 y 2 de la incidencia, la Doctora CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, Juez Quincuagésima Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, expresó, entre otras cosas, lo siguiente:

¨...por medio de la presente me INHIBO de conocer de las actuaciones signadas bajo el número 51C-S-230-06 por las siguientes razones:
Con vista al expediente consignado por la Fiscalía Nacional 5ta con Competencia Plena a Nivel Nacional constante de CUATROCINETOS SIETE (407) folios útiles, en virtud del requerimiento administrativo efectuado por éste Órgano Jurisdiccional con motivo del escrito de solicitud de oír declaración al accionante RAUL SALOMÓN LAMUS, y revisado exhaustivamente como han sido las actuaciones quién suscribe observa:
Al asumir la prevención en el presente caso, me erijo en Juez de [Causa, lo cual más allá de oírle declaración con respecto a los hechos que se le van a imputar, implica que me arrogo el conocimiento del proceso y de todos sus incidentes, que si bien tomar declaración no implica un acto de opinión, el asumir la figura de Juez prevenido o Juez de causa implica tener que pronunciarse más adelante y eventualmente sobre el control de competencia delimitada a este Órgano Jurisdiccional en el primer aparte del artículo 64 en relación con los artículos 532 y 282 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: en éste caso la persona a quien va dirigida la imputación es al abogado RAUL SALOMÓN LAMUS, quien tiene conmigo la siguiente vinculación: Es sobrino del Doctor FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS, quien fue mi jefe durante nueve (9) años, como suprimido Juez Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público... donde ejerció el cargo de Asistente de Tribunal y posteriormente Secretaria, y cuando fue ascendido a Juez Superior Décimo (10º) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actualmente suprimido, me trasladé conjuntamente con él ascendiendo de ésta manera a Secretaria del mencionado Juzgado Superior, habiéndose mantenido esa relación hasta que fui designada Juez.
SEGUNDO: A través de la relación profesional con el Doctor LAMUS conozco a RAUL SALOMÓN LAMUS desde que era jovencito, y hemos compartido socialmente en múltiples ocasiones por lo que puedo afirmar que nos une un grado de amistad que ya tratándose de un asunto que lo involucra personalmente lo cual es muy distinto a cuando actuaba como Fiscal del Ministerio Público y al no permitirme conocer el asunto con la distancia que garantiza la imparcialidad, por lo tanto considero un deber INHIBIRME, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 86 ejusdem, desprendiéndome de esta manera de las actuaciones referidas a la causa en mención, de conformidad con el artículo 94 ibídem...”.

Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas por la Juez inhibida, así como la causal invocada, que es la prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el Acta de la Inhibición de la Doctora CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, Juez Quincuagésima Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, queda demostrado, además con las pruebas promovidas por la referida Juez en el Acta de Inhibición, que fueron admitida por esta Sala en decisión de fecha 13/07/06; con su propio dicho, quien manifiesta tener un grado de amistad con el ciudadano RAUL SALOMÓN LAMUS, desde que era jovencito y han compartido socialmente en múltiples ocasiones, ya que el mismo es sobrino del Doctor FRANCISCO CARACCIOLO LAMUS, quien fue su jefe por muchos años, estimando esta Sala que el motivo que aduce la Juez Inhibida efectivamente afectaría su imparcialidad en la Decisión que hubiese de pronunciar, por lo que estamos en presencia de una causal legítima de recusación, que de acuerdo con el artículo 87 eiusdem, ha sido utilizada por la ciudadana Juez para proceder a inhibirse, en consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la referida Juez, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 4º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Doctora CARMEN TERESA BETANCOURT MEZA, Juez Quincuagésima Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DAVID GARCÍA MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, Diarícese, Déjese Copia de la presente Decisión y remítase el expediente a la Juez Quincuagésima Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que lo remita al Tribunal que esté conociendo la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE
EL JUEZ,


DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL

EL JUEZ TEMPORAL,


DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de 18 folios útiles, anexo al oficio Nº 2006-414.

LA SECRETARIA,


ABG. MARY RUBIO,


Expediente No. 2006-2191
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.