REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA N° 2
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de Julio de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: N° 2006-2182
PONENTE: Dr. JUVENAL BARRETO SALAZAR.

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. MARBELLA DE TARICANI, Defensora Pública Duodécima (12°) Penal (E), en su carácter de defensora del ciudadano OSORIO NOGUERA BREYAN OSWALDO, con fundamento en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 23 de Mayo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. María de Lourdes Fragachan, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456, en relación con el 80 ambos del Código Penal.

A los fines anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436, 453 y 454, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva. En consecuencia acuerda, fijar para el día 03-08-06 a las 11:30 AM, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abg. MARBELLA DE TARICANI, Defensora Pública Duodécima (12°) Penal (E), en su carácter de defensora del ciudadano OSORIO NOGUERA BREYAN OSWALDO, con fundamento en el artículo 452 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Sentencia definitiva, dictada en fecha 23 de Mayo de 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. María de Lourdes Fragachan, mediante la cual condenó al prenombrado ciudadano, a cumplir la pena de Seis (06) años de prisión, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO IMPROPIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456, en relación con el 80 ambos del Código Penal.

En consecuencia, se fija para el 03-08-06 a las 11:30 AM., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
EL JUEZ SUPLENTE PONENTE

DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
EL JUEZ

DR. JESÚS OLLARVES IRAZÁBAL
LA SECRETARIA

ABG. MARY RUBIO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARY RUBIO
EXP N° 2006-2182
CCR/JBS/JOI/MR/kdg