REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA DOS
Caracas, 03 de Julio de 2006
196º y 147º
CAUSA NÚMERO: 2006-2181
PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
Vista la inhibición presentada por la Doctora RENEE MOROS TROCCOLI, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DAVID GARCÍA MORENO, conforme a lo previsto en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra incursa en la causal 4° del artículo 86 ejusdem, a los fines de decidir previamente esta Sala observa:
En Acta de fecha 22-06-2006, cursante a los folios 1 y 2 de la incidencia, la Doctora RENEE MOROS TROCCOLI, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, expresó, entre otras cosas, lo siguiente:
¨...Yo, RENEE MOROS TROCCOLI, por medio de la presente ME INHIBO, de conocer de las actuaciones... contra el ciudadano JOSÉ DAVID GARCÍA MORENO, por cuanto tengo conocimiento por intermedio de sus defensores que los mismos son los ciudadanos abogados PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y OSCAR BORGES PRIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de mi amistad manifiesta y conocida en el foro judicial con ambos profesionales del Derecho, quienes además son mis abogados de confianza, y me asisten y representan cuando requiero de sus servicios profesionales. De tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal...”.
Ahora bien, luego de revisadas las razones aducidas por la Juez inhibida, así como la causal invocada, que es la prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el Acta de la Inhibición de la Doctora RENEE MOROS TROCCOLI, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se evidencia la existencia de la referida causal de inhibición, con el propio dicho de la Juez, quien manifiesta tener un lazo de amistad manifiesta con los defensores del ciudadano JOSÉ DAVID GARCÍA MORENO, los abogados PEDRO ALEXANDER VELÁSQUEZ ZERPA y OSCAR BORGES PRIN, quienes además son sus abogados de confianza y la asisten y representan cuando requiere de sus servicios profesionales, estimando esta Sala que el motivo que aduce la Juez Inhibida efectivamente afectaría su imparcialidad en la Decisión que hubiese de pronunciar, por lo que estamos en presencia de una causal legítima de recusación, que de acuerdo con el artículo 87 eiusdem, ha sido utilizada por la ciudadana Juez para proceder a inhibirse, en consecuencia y por todo lo antes expuesto es por lo que esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION presentada por la referida Juez, todo de conformidad con los artículos 86, numeral 4º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Inhibición presentada por la Doctora RENEE MOROS TROCCOLI, Juez Décima Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ DAVID GARCÍA MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Diarícese, Déjese Copia de la presente Decisión y remítase el expediente a la Juez Décima Quinta de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que lo remita al Tribunal que esté conociendo la causa.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ.
PONENTE
EL JUEZ,
DR. JESÚS JOSÉ OLLARVES IRAZABAL
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. JUVENAL BARRETO SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se remitió el expediente constante de 8 folios útiles, anexo al oficio Nº 2006.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY RUBIO,
Expediente No. 2006-2181
CCR/JJOI/JBS/MR/mjml.
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