REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA Nº 6


Caracas, 11 de julio de 2006
196° y 147°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2083-2006 (As) S-6
PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2006 por el profesional del derecho HECTOR CEDEÑO GUERRERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR DOMINGO GIL ALCOBA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ AL precitado ciudadano por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos MAIGUALIDA LUGO LÓPEZ y RACSON DAVID GIL LUGO.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que el recurrente ABG. HECTOR CEDEÑO GUERRERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR DOMINGO GIL ALCOBA, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 16 de junio de 2006, siendo la publicación integra del fallo recurrido en fecha 02 de junio de 2006, es decir dentro del lapso legal establecido, y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2006, por el profesional del derecho HECTOR CEDEÑO GUERRERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR DOMINGO GIL ALCOBA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ AL precitado ciudadano por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos MAIGUALIDA LUGO LÓPEZ y RACSON DAVID GIL LUGO, y en consecuencia, se fija día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2006, por el profesional del derecho HECTOR CEDEÑO GUERRERO, en su carácter de defensor privado del ciudadano OSCAR DOMINGO GIL ALCOBA, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 2 de junio de 2006, mediante la cual CONDENÓ AL precitado ciudadano por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de los ciudadanos MAIGUALIDA LUGO LÓPEZ y RACSON DAVID GIL LUGO, y en consecuencia, se fija día correspondiente a la SÉPTIMA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.