REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 18 de Julio de 2006
196° y 147°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2097-2006 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, en su condición de Defensor del ciudadano CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, contra la decisión dictada en fecha 27-06-06, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, específicamente sobre la no admisión de las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa y la admisión de la prueba de análisis de trazas de disparos promovida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Para decidir, esta Sala observa lo siguiente:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

SEGUNDO: El profesional del derecho YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, en su condición de Defensor del ciudadano CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2006, por el Tribunal A-Quo; asimismo interpone el recurso de apelación en fecha 04 de Julio de 2006, es decir, dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal. Por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, por tratarse de una inadmisión de las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, esta decisión es recurrible por expresa disposición del artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en cuanto a la admisión de la prueba de análisis de trazos de disparos promovida por la representación del Ministerio Público, y admitida por el A-Quo, la misma es irrecurrible e inimpugnable por cuanto forma parte del auto de apertura a juicio, y de conformidad con lo previsto en el artículo 331 dicho auto es inapelable.

Con fundamento en lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, en su condición de Defensor del ciudadano CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, contra la decisión dictada en fecha 27-06-06, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, específicamente sobre la no admisión de las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa y, en cuanto a la admisión de la prueba de análisis de trazas de disparos promovida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la misma es inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho YONNYS RAFAEL APONTE FLORES, en su condición de Defensor del ciudadano CORDERO HUERTA LUIS RAFAEL, contra la decisión dictada en fecha 27-06-06, por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, específicamente sobre la no admisión de las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa y, en cuanto a la admisión de la prueba de análisis de trazas de disparos promovida por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, la misma es inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada, y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, Publíquese, Diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.