REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6

Caracas, 27 de julio de 2006
196° y 147°
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2098-2006 (Rr) S-6

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la admisibilidad o no del Recurso de revisión de la pena interpuesto por el penado de autos LUIS ALBERTO RIOS SALAS, en fecha 11 de mayo de 2006, la cual le fue impuesta al referido ciudadano, por el Juzgado Unipersonal Vigésimo Octavo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 30 de agosto de 2002, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal derogado.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c-Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que el recurrente ciudadano LUIS ALBERTO RIOS SALAS, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada. Asimismo el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que establece el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezado “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 470, 471, 472, 474 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, esta Sala Seis de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión de la pena interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO RIOS SALAS, en su carácter de penado, al cual le fue impuesta al supra mencionado ciudadano, por el Juzgado Unipersonal Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de PRESIDIO, en sentencia de fecha 30 de agosto de 2002, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del derogado Código Penal; conforme a lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 470, 471, 472, 474 y 455, todos del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, esta Sala Seis de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 en concordancia con el artículo 455 ejusdem, se fija la QUINTA AUDIENCIA siguiente al día de hoy, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y las partes aleguen lo que estimen conveniente en torno al recurso de revisión ejercido.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE