REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS
Caracas, 06 de julio de 2.006
196º y 147º
CAUSA N ° 2974-06
JUEZ PONENTE: DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por parte del Abogado EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de Defensor del ciudadano HERNÁN JOSÉ PIÑANGO PIÑERO, en contra de la Sentencia publicada en su texto integro en fecha 23 de mayo de 2.006, por ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. A tales fines, observa esta Sala, lo siguiente:
De autos se desprende que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, así mismo que fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, tomando en consideración esta Sala, que la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, fue publicada de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y por último, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley, todo ello atendiendo al Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso, por lo que cumple con todos los requisitos para ser admitidas, como en efecto se admite en este acto, a tenor de lo pautado en los artículos 432, 435, 436, 437, 451, 453, y 455 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para el día lunes 17 de julio del 2006, a las 11:00 a.m. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano profesional del Derecho Abogado EDUARDO DÍAZ MUÑOZ, en su carácter de de Defensor del ciudadano HERNÁN JOSÉ PIÑANGO PIÑERO, en contra de la Sentencia publicada en su texto integro en fecha 23 de mayo de 2.006, por ante el Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia, se acuerda fijar la Audiencia Oral, pautada en el artículo 456 Ejusdem, para el día lunes 17 de julio de 2006, a las 11:00 a.m.-
EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE).
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DR. RICARDO HECKER PUTERMAN. DR. JESÚS ORANGEL GARCIA.
LA SECRETARIA.
ANGELA ATIENZA
EXP. 2974-06.
MJM*Yelitza