REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 9


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Caracas, 19 de julio de 2006
196º y 147º



Causa Nº 2000-06
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a esta Sala conocer de la INHIBICIÓN de la ciudadana JUDITH ROJAS DE MORA, Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa que se le sigue a los ciudadanos: Abogada FLORANGEL PIÑANGO, Fiscal 43° del Ministerio Público, Abogada MARÍA TERESA MAFIA, Fiscal del Ministerio Público, Abogada LAURA MAGUREGUI, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada INÉS HERRERA BASALO, Fiscal Jubilada del Ministerio Público, ciudadana MARÍA ROJAS, Secretaria de la Fiscalía 43°, Abogada LUISA ARMENIA PARRA, Juez Penal de Control 33°, Abogado JOSÉ BERNARDO GUERRA ZABARCE, Secretario del Tribunal Penal, ciudadanos ANTONIO PULIDO MÉNDEZ, OMAIRA CANINO DE PULIDO, Abogado OSCAR PAZ PAREDES, Abogado CARLOS LANDAETA CIPRIANY y Abogado MAURICIO CIRROTTOLA RUSSO, con fundamento en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 eiusdem.

A tal efecto, corresponde resolver a quien con tal carácter suscribe la incidencia planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a tal efecto se observa:

FUNDAMENTOS DEL ACTA DE INHIBICIÓN

La ciudadana Juez Cuadragésima Tercera en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó su inhibición en el artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en el acta de fecha 06 de julio de 2006, lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, signada con el N° 43-C-7282-06… donde aparecen como indiciados los ciudadanos Abogada FLORANGEL PIÑANGO, Fiscal 43° del Ministerio Público, Abogada MARÍA TERESA MAFIA, Fiscal del Ministerio Público, Abogada LAURA MAGUREGUI, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, Abogada INÉS HERRERA BASALO, Fiscal Jubilada del Ministerio Público, ciudadana MARÍA ROJAS, Secretaria de la Fiscalía 43°, Abogada LUISA ARMENIA PARRA, Juez Penal de Control 33°, Abogado JOSÉ BERNARDO GUERRA ZABARCE, Secretario del Tribunal Penal, ciudadanos ANTONIO PULIDO MÉNDEZ, OMAIRA CANINO DE PULIDO, Abogado OSCAR PAZ PAREDES, Abogado CARLOS LANDAETA CIPRIANY y Abogado MAURICIO CIRROTTOLA RUSSO… en virtud del escrito de querella interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de Víctima. Ello por cuanto dentro de las personas contra las cuales el mismo presenta querella, menciona a la ciudadana Juez Trigésima Tercera (33°) de Control… Dra. LUISA ARMENIA PARRA, persona a la que me unen lazos estrechos de amistad, además de la relación laboral que a diario desarrollamos como Jueces de Control, y cuya querella considero es injusta debido al grado de conocimiento que de ella tengo. Es en razón de lo expuesto con el objeto de garantizar un debido proceso en el presente caso, aunado a las circunstancias de hecho por encontrarme actualmente conociendo de la causa N° 4652-05,… la cual se encuentra para realizar el acto de Audiencia Preliminar donde aparece como imputado el mencionado ciudadano y como víctima CIUDADANO ANTONIO PULIDO MÉNDEZ, Representado por los Abogados CARLOS LANDAETA CIPRIANY y MAURIZIO CIRROTTOLA RUSSO, contra quienes además se querella dicho ciudadano, constituyendo a criterio de este juzgador motivo grave para actuar en la pre-citada querella, por cuanto me corresponde pronunciarme en el acto fijado… por lo cual como antes expuse ME INHIBO, en virtud de estar de tal modo incursa por amistad manifiesta y motivos graves en las causales previstas en el artículo 86, numerales 4° y 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal

La inhibición presentada se fundamenta en los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación.
Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…)
4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta (…)
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

De tal normativa adjetiva, deriva una de las situaciones que pueden afectar la imparcialidad del Juez, como causal de Inhibición, siendo que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la obligación del Juzgador de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, al disponer:

“Artículo 87. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.
La Inhibición constituye pues, uno de los mecanismos consagrados en la Ley, a los fines de preservar la imparcialidad de los funcionarios judiciales, y con fundamento a ésta, el funcionario se separa voluntariamente de la actividad que ejerce.


Analizado lo anterior, esta Sala advierte que una de las garantías consagradas a favor del imputado en el Código Orgánico Procesal Penal, la constituye el debido proceso, garantía ésta que comporta diferentes principios, uno de ellos relativo a la necesidad de que el juzgamiento se realice ante un Juez imparcial conforme a lo previsto en el artículo 1° eiusdem.

La imparcialidad del Juez puede verse afectada por diversas razones, pudiendo ser una de ellas la existencia de una circunstancia que comprometa su criterio judicial. El Código Orgánico Procesal Penal impone regulaciones tendentes al mantenimiento en todas las fases del proceso de la imparcialidad del Juez. Así, quien aquí decide, observa que en el caso de autos, la Juez inhibida ha señalado que posee amistad manifiesta y relación laboral con la Juez Trigésima Tercera en Función de Control, Dra. LUISA ARMENIA PARRA, quien aparece involucrada en el escrito de querella interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su condición de víctima, y estar conociendo de la causa indicada bajo N° 4652-05, donde éste aparece como imputado, manifestando además que considera injusta la querella presentada, debido al grado de conocimiento que de ella tiene.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 23 de octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, ha establecido que:

“Constituye una injusticia el someter a los procesados a un juicio parcializado y aunque es verdad que los hechos que alegó para inhibirse no están caracterizados, basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve: no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar con su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialización y por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su ánimo predispuesto”.

Es así, que al indicar la Juez Cuadragésima Tercera en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada JUDITH ROJAS DE MORA, que la unen lazos estrechos de amistad con la ciudadana Juez LUISA ARMENIA PARRA, quien aparece mencionada en la querella que interpone el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, en su carácter de víctima, y que además conoce de la causa donde éste aparece como imputado, y por otra parte consideró injusta dicha querella por el grado de conocimiento que de ella tiene, considera este Tribunal Colegiado que podría de algún modo afectar su imparcialidad en la noble función de administrar justicia y por ende quedaría afectada su capacidad subjetiva, no se le puede compeler a seguir actuando en la causa, ni exigir medio probatorio alguno que acredite su argumento; siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN para seguir conociendo de la causa por la cual se inhibe, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.