REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas, 26 de julio de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE Nº 10As 1869-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 30 de mayo de 2006, por la ciudadana CARLA QUIJANO ROMERO, Defensora (E) Pública Cuadragésima Segunda Penal, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano WILLY JOSE MUJICA TOVAR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para le fecha en que sucedieron los hechos; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

No está configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana CARLA QUIJANO ROMERO, Defensora (E) Pública Cuadragésima Segunda Penal, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano WILLY JOSE MUJICA TOVAR, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Admitido como ha sido el recurso de apelación de sentencia; en consecuencia se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del Sexto (6°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente para acreditar los defectos del procedimiento como lo es “el merito favorable de las actas del expediente”, esta Sala considera que dichas pruebas son improcedentes por cuanto las mismas se refieren a las actuaciones que deben ser examinadas por esta Alzada a los fines de la resolución del presente recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana CARLA QUIJANO ROMERO, Defensora Pública (E) Cuadragésima Segunda Penal, del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano WILLY JOSE MUJICA TOVAR, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para le fecha en que sucedieron los hechos y en consecuencia se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del Sexto (6°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa. SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTES las pruebas ofrecidas por la ciudadana CARLA QUIJANO ROMERO, Defensora Pública (E) Cuadragésima Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto las mismas se refieren a las actuaciones que deben ser examinadas por esta Alzada a los fines de la resolución del presente recurso.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
(ponente)

LAS JUECES INTEGRANTES


DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. DRA. WENDI SAEZ RAMIREZ

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.
RHT/ALBB/WSR/cms/pm.
EXP N° 10As 1869-06.