REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA 10


Caracas, 03 de julio de 2006
196º y 147º



EXPEDIENTE Nº 10As 1860-06
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNANDEZ TINEO



Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita el pronunciamiento en lo que se refiere al Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en fecha 18 de mayo de 2006, por el profesional del derecho HUGO DE LELLIS PEÑA, en su condición de defensor del ciudadano EDWIN JOSÉ QUINTERO ZERPA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto:

No está configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el ciudadano HUGO DE LELLIS PEÑA, en su condición de defensor del acusado, posee legitimación para recurrir de la decisión del Juez A quo, y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Admitido como ha sido el recurso de apelación de sentencia; en consecuencia se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2006, señalado por la defensa como alcance del escrito recursivo, observa la Sala que el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma y oportunidad en que deberá interponerse el recurso de apelación, por lo que fuera de la oportunidad prevista no puede la parte consignar otros escritos por ser evidentemente extemporáneos y bajo el argumento del artículo 257 Constitucional, no se puede subvertir el proceso penal preestablecido, en consecuencia se declara improcedente la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, así como el escrito de corrección al recurso de apelación, interpuesto por el profesional del derecho HUGO DE LELLIS PEÑA, en su condición de defensor del ciudadano EDWIN JOSÉ QUINTERO ZERPA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03 de Mayo de 2006, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente; SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa en cuanto al escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2006 y en consecuencia se fija las once de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.

Regístrese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. RITA HERNANDEZ TINEO
(ponente)


LAS JUECES INTEGRANTES



DRA. ALEGRIA L. BELILTY B. DRA. WENDI SAEZ RAMIREZ


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

RHT/ALBB/WSR/cms/pm.-
EXP N° 10As 1860-06.