REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7399-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (69º) del M.P.: DRA. ANABEL RODRIGUEZ HURTADO.-
IMPUTADO: YANNI
VICTIMA: LENNIS VIRGINIA ROSALES
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-

SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por la DRA. ANABEL RODRIGUEZ HURTADO Fiscal Auxiliar 69º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:

RELACION DE LOS HECHOS:

Se inició en fecha 26 de Marzo de 2.003 la presente investigación por medio de Denuncia interpuesta por la Ciudadana LENNIS VIRGINIA ROSALES por ante la Comisaría Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas mediante la cual expuso lo siguiente: “Con el fin de denunciar de denunciar a una ciudadana a quien conozco con el nombre de YANNI, por cuanto me agredió físicamente en la cara, utilizando para ello sus manos.-….”” Es todo.

Con el resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3.196.2.003 de fecha 28 de Marzo de 2.003, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado por la experta DRA. RODAINAH NASSER, adscrito a la mencionada Medicatura remitiendo resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana LENNIS VIRGINIA ROSALES, el cual arrojo los siguientes resultados: “ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CUTACION SEIS DIAS PRIVACION DE OCUPACIONES CINCO DIAS, AISTENCIA MEDICA LEGAL, TRATORNOS DE FUNCION NO , CICATRICES NO. CARÁCTER LEVE”




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:



El Ministerio Público calificó el hecho como los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado). Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 28-05-2001, pero es de observarse que aun cuando se encuentra tipificado dentro del tipo de lesiones encuadra con el artìculo 418 del Còdigo Penal y no en el 415 del Còdigo Penal (derogado) .-

El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado). Delito que prevé una pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto. Ahora bien conforme a lo estipulado en los ordinales 6° del artículo 108 del Código Penal (derogado), el término de prescripción para este delito es de un (1) año y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en la fecha anteriormente ha transcurrido más de uno año, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 numeral 8 Ejusdem. Así se declarará.

DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (derogado), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal (derogado).
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.

LA JUEZA.,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ




LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES







































YYCM/DAM/mila.-
Causa N° 7399-06.-
Exp. G-385-623