REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de julio de 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 30 de junio del presente año, procedente de la Fiscalía SEPTUAGSIMA TERCERA (73º) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, mediante el cual notifica a este Tribunal que DECRETA EL ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano: SILLVA RONDON JOSE LUIS de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal explanándolo en los siguientes términos:
“...Que en esta misma fecha esta Representación Fiscal del Ministerio Público procedió a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa identificada con la nomenclatura de ese Juzgado 3C-5797-05, seguida al ciudadano SILVA RONDON JOSE LUIS por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia…”
Ahora bien establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
ARTICULO 315 ARCHIVO FISCAL: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautela decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Por las razones antes señaladas, quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso, en virtud del ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES decretado por la Fiscalia SEPTUAGESIMA TERCERA (73º) del Ministerio Público DRA. ANNA LECCESE SPINOSA de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 315 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, se acuerda el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD concedida al ciudadano SILVA RONDON JOSE LUIS, en fecha 21 de octubre 2.005, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda dejar constancia en el Libro de Causas llevados por este Juzgado dicho cese de dicha medida cautelar, de igual manera remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia SEPTUAGESIMA TERCERA (73º) del Ministerio Público.- ASI SE DECIDE
Se acuerda notificar a las partes.-
LA JUEZA.,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
LA SECRETARIA.,
ABG. DOROTHY AVILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.,
ABG. DOROTHY AVILES
YYCM/MG...
Causa: 3C-5797-05
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