REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 13 de Julio del 2006
196° y 147°

CAUSA N° 7400-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (29º) del M. P: DRA. AMARILIS URDANETA.-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: LEVI NASIMI RIMOND.-
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-


Visto el Escrito presentado por ante este Despacho por la ciudadano: DRA. AMARILIS URDANETA, Fiscal 29º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS de acuerdo a lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS:

Se inició la presente causa, en fecha 07/03/2005, mediante Denuncia común interpuesta por el ciudadano LEVI NASIMI RIMOND ante la Sub Delegación de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual manifestó lo siguiente: ” El día 24 de Enero del presente año me libraron en el puerto de la Guaira la cantidad de 28.100 kilos de hilo en crudo (sin color) valorados en 76.650 dólares (precio colocado en la Guaira, sin pagos de aranceles) dicha mercancía fue acomodada ese mismo día en dos camiones, los cuales conseguí en una compañía, cuyo nombre no me acuerdo en este momento, pero quien me lo recomendó fue el ciudadano FRANKLIN ROMERO….ahora bien yo mismo me traslado junto con los dos camiones hasta la compañía URBI TEXTIL, la cual está ubicada en la zona Industrial de Macario, edificio Industrial la Fè, psio 03, una vez en la compañía varios muchachos de la zona de Macario y de la guaira, ayudaron a meter la mercancía en la empresa, en al descarga del camiòn al montacargas se rompieron más de 50 cajas de hilos los cuales debieron ser guardados de diferentes maneras…. Posteriormente a los tres días, Recibí una llamada…. De la señora Marina, quien me informo que luego de haber realizado el inventario había una faltante de hilo de 5.000 kilos de hilo, lo cual tiene un valor aproximado de costo de 45.000.000,oo de bolívares, la semana pasada me dirigí a la compañía y hable con la señora Marina y èsta me confirma la información que me había dado vía telefónica. (f. 1 2 vto)


Con el AVALUO PRUDENCIAL cursante al folio 80 del expediente de fecha 07-02-2.005 practicada, por la funcionaria JOHANA DIAZ adscritos a la División de Inspección Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia entre otras cosas de lo siguiente:”…. Los datos aportados en el expediente por la parte agraviada, llegando a un justiprecio, por la cantidad global de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVRES (45.000.000, OO)…”

Cursa al folio 81 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana PASOS GARCIA MARINA de fecha 05-08-2.003, rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Cursa al folio 83 del expediente ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LEVI NASSIMI RIMOND rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Cursa a los folios 85 al 107 del expediente, ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano LEVIS EUGENIO GUERRA CASTILLO rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”
Cursa al folio 95 del expediente ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARCOS AURELIO rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Cursa al folio 97 del expediente ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana VILMA ELIZABETH ALVAREZ CORREA rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Cursa al folio 99 del expediente ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana NANCY MARGARITA DURAN RUMAY rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Cursa al folio 101 del expediente ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano UGUETO ESCOBAR RAMON JOSE rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Cursa al folio 103 del expediente ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JOSE LEONARDO REYES ZAMBRANO rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Cursa al folio 105 del expediente ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano VICTOR COLMENARES ZAMBRANO rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Cursa al folio 109 del expediente ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RAFAEL ARNALDO NODA CASTRO rendida por ante la Sub Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas..”

Ahora bien, del Escrito de Sobreseimiento presentada por la representante del Ministerio Público, se observa que la misma señala:

“...En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA resultando a todas luces ajustado a derecho que cuando el Representante Fiscal considere llenos los extremos establecidos en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicitar el referido acto conclusivo de la causa ante el Juez de Control”.

En este sentido establece el artículo 318; ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“...El Sobreseimiento procede cuando: ...2. EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD...” (Resaltado Nuestro).-


Ahora de las actas que integran la presente causa, se iniciaron las presentes averiguaciones por medio de la denuncia interpuesta por el ciudadano LEVI NASSIMI RAIMOND ante la Sub Delegación de la Comisaría de Caricuao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales donde informa el robo de 28.100 kilos de hilos en crudo valorados, que posteriormente se recogió la mercancía y que había un faltante y que no sabe a ciencia cierta quien o quienes fueron las personas que sustrajeron dicha mercancía pues solo existe el dicho solo del denunciante en la presente causa aùn cuando declararon varios testigos de los hechos, es por estas razones por las cuales quien aquí decide, considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por la DRA. AMARILIS URBANEJA, Fiscal 29º del Ministerio Público para el del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido, que en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-








DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese, Diarícese y déjese copia.-

LA JUEZA,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ




LA SECRETARIA,


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-


En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.
SECRETARIA









YYCM/MILA
Causa: N° 03C-7400-06.-
Exp. Nº F-485-243