REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Julio de 2006
196° y 147°
AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL 63° DEL M.P.: DRA. BRICCIA ALVARADO LORETO
IMPUTADOS: FLORES PEÑA LUIS JOSE
PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE
DEFENSOR PRIVADO: DR. VICENTE ALI GOMEZ UZCATEGUI
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En horas del día de hoy, Jueves Trece (13) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las seis (06:00) horas de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR AL APREHENDIDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Tercero de Control en la sala de Audiencias, encontrándose presente la ciudadana Fiscal Septuagésima Tercero (63°) del Ministerio Público DRA. BRICCIA ALVARADO LORETO, a los fines de presentar a los ciudadanos FLORES PEÑA LUIS JOSE y PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE, quienes manifestaron tener Abogado de Confianza, designando en este acto al DR. VICENTE ALI GOMEZ UZCATEGUI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2247, quien estando presente y de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptó y juró cumplir bien y fielmente con los deberes para el cual fue designado. Asimismo informó que su dirección procesal es la siguiente: AVENIDA GUAICAIPURO Nº 46, EDIFICIO HIJOS DE LA UNIÓN, OFICINA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. La Secretaria verificó la presencia de las partes y se dio inició al presente acto, en voz de la ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ, cediendo la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Presento en este acto a los ciudadanos: FLORES PEÑA LUIS JOSE y PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se especifican en el acta policial cursante al folio (04) de las actuaciones, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, la cual paso a narrar en este acto en forma oral. Por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar solicito que la presente investigación se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPCIAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico, Consumo y Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el imputado FLORES PEÑA LUIS JOSE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, para el imputado HUMBERTO JOSE PACHECO BARETO. Asimismo solicito se le acuerde a los mencionados imputados, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo”. Seguidamente los imputados FLORES PEÑA LUIS JOSE y PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE, son impuestos por la ciudadana Juez del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como de que si quieren hacerlo, lo harán sin juramento. Igualmente se les informa del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, fueron impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, haciéndole la salvedad que no es la oportunidad legal para acogerse a ello, siendo estas las siguientes, el principio de oportunidad, cuyo ejercicio es inherente al Ministerio Público, acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso, así como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente. De igual forma, se les hace saber los motivos de la presente Audiencia y se les preguntó si deseaban declarar, a lo cual manifestaron su deseo de rendir declaración. Acto seguido, de conformidad con el articulo 136 del Código Orgánico procesal Penal, se hace salir de la sala de audiencia al imputado FLORES PEÑA LUIS JOSE, quedando presente el imputado PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE y en consecuencia dijo ser y llamarse como queda escrito: PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 27 años de edad, nacido en fecha 19/08/78, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Parquero, trabajando actualmente en el Instituto High Training, hijo de JULIA BARRETO (V) y de HUMBERTO PACHECO (V), domiciliado en: Calle el Estanque, casa Nº 15, Coche y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.518.116, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. Seguidamente, se hace salir de la sala al imputado PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE, ingresando el imputado FLORES PEÑA LUIS JOSE quien dijo ser y llamarse como queda escrito: FLORES PEÑA LUIS JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 22 años de edad, nacido en fecha 14/09/83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pizzero, trabajando actualmente en American Hallen, hijo de SANDRA FLORES (V) y de RICHARD PEÑA (V), domiciliado en: Calle Independencia, cerca del Colegio de Monjas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.921.955, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es Todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. GOMEZ UZCATEGUI ALI, QUIEN EXPONE: “La defensa en virtud de lo expuesto por la honorable representante del Ministerio Publico, esta de acuerdo con que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, ya que hay que practicar una serie de investigaciones a objeto de lograr el total esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo pautado en la parte final del articulo 373 en concordancia con lo pautado en el articulo 281 ambos del Código Orgánico procesal Penal. Asimismo solicito se le acuerde a mis defendidos, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas por ante la sede de este Tribunal, esto con el objeto de garantizar la presencia de mis representados durante el proceso, Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, LA CIUDADANA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Tribunal considera que el Representante del Ministerio Público, tiene el deber ineludible de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y a esa finalidad debe atenerse en todas sus actuaciones, y constatando este Tribunal de Control que se requiere la práctica de diversas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos expuestos en esta audiencia por las partes, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente es que se continúe la investigación por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 en relación con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la Precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos investigados, este Juzgado considera que de acuerdo al contenido de las actas que han sido consignadas por el Ministerio Público, hasta el momento sólo se puede constatar la presunta comisión de los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico, Consumo y Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, para los imputados FLORES PEÑA LUIS JOSE y PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE, respectivamente; sin embargo esta calificación provisional puede cambiar con los resultados que arroje la investigación que adelante el Ministerio Público. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensa, quien aquí decide, tomando en consideración los hechos expuestos en esta audiencia, estima que: 1.- Nos encontramos en presencia de hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, como lo son los referidos a POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico, Consumo y Uso de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el imputado FLORES PEÑA LUIS JOSE y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, para el imputado PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE, sancionado en el primero de ellos, con una pena de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN y el segundo con una pena de TRES (3) a CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, los cuales le fueron atribuidos en esta audiencia a los imputados FLORES PEÑA LUIS JOSE y PACHECO BARRETO HUMBERTO JOSE, evidenciándose que a la fecha no se encuentra prescrita la acción penal, en virtud de que los hechos ocurrieron en el día de hoy 12/07/2006, de conformidad con lo que establecen los artículos 108 (Prescripción Ordinaria) y primer aparte del artículo 110 (Prescripción Especial) ambos del Código Penal. 2. Tenemos como elementos de convicción, que permiten llevar al convencimiento de quien aquí decide que los imputados de autos, pudieran ser responsable del hecho que le han sido imputados por la vindicta pública, entre los cuales tenemos: 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, cursante al folio cuatro (4), quien entre otras dejaron constancia de lo siguiente: “…siendo las 11:00 horas aproximadamente de la mañana del día 12-07-2006 cuando nos desplazábamos por la calle nº 18 del valle específicamente entre la torre nº 1 y nº 2 con la finalidad de detectar e identificar plenamente una banda la cual se denomina los brujos que opera en el sector ante mencionado…fue ahí cuando avistamos a dos ciudadanos quienes al notar nuestra presencia trataron de evadirnos por lo que previa identificación policial le dimos la voz de alto indicándole que presumíamos de que portaba algún objeto de interés criminalistico por lo que se le iba a realizar una inspección corporal …quedando identificado el primero de ellos como FLORES PEÑA LUIS JOSE ….a dicho ciudadano se le incauto dentro de la pretina del short que viste para el momento: un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo elaborado en metal con nicles de color bronce y al final de uno de sus extremos un tapón de tubo de agua con un pedazo de alambre y un resorte dentro, forrado con material sintético tipo teipe de color negro y empuñadura de madera, en el bolsillo del mismo short le incautaron la cantidad de (03) tres cartuchos sin percutir calibre 38 mm; al segundo de ellos se le incauto en su mano derecha (01) un bolso elaborado en material sintético de color azul, con un logotipo de color gris con la frase repetida krinkle y una estrella de color negra, con dos compartimientos con sus respectivos cierres cada uno y en el interior del mismo se localizo un recipiente de tamaño regular elaborado en material sintético de color blanco con la tapa del mismo color contentivo en su interior de la cantidad de 113 ciento trece envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de trozos de una pasta compacta de color beige presunta droga igualmente la cantidad de (72.000) setenta y dos mil bolívares en billetes de papel moneda de aparente curso legal…quedando identificado el mismo como HUMERTO JOSE PACHECO BARRETO…vista la situación y colectadas las evidencias amparado en el articulo 115 de la ley contra el trafico y uso ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se procedió a practicarles la aprehensión…”. Ahora bien y por cuanto dicha medida puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una Medida menos gravosa para los imputados, es por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal CADA OCHO (8) DIAS, los días viernes, siendo su primera presentación el día VIERNES 14 DE JULIO DE 2006 por lo que deberán consignar ante este despacho copia de su cédula de identidad y foto tamaño carnet a fin de aperturar el Libro de Presentaciones correspondientes. Así mismo se advierte al imputado, que en caso de incumplir con el régimen de presentaciones aquí acordado el Tribunal procederá de oficio a revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le participa al Ministerio Público en este acto que a partir de la presente fecha procurará dar término a la investigación en un lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 63° del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones. QUINTO: Se acuerda librar oficio dirigido al Jefe de la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, participando lo aquí decidido. SEXTO: Las partes quedan debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye siendo las seis y quince (06:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
FISCAL (E) 63° DEL M.P.:
DRA. BRICCIA ALVARADO LORETO
IMPUTADOS:
FLORES PEÑA LUIS JOSE
BARRETO PACHECO JOSE HUMBERTO
DEFENSOR PRIVADO:
DR. GOMEZ U. VICENTE ALI
SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
YYCM/D.A.M.
EXP. 7450-06
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