REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de julio de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 7352-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL AUX (81º) del M.P.: DRA. JANETH RODRIGUEZ.-
IMPUTADO: POLICIA METROPOLITANA
VICTIMA: RODRIGUEZ RIVERO MARIA ELENA
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.-


Visto el escrito presentado por ante este Despacho por la DRA. JANETH RODRIGUEZ Fiscal AUXILIAR 81º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se inició la presente causa en fecha 06 de Mayo de 2.004, en virtud de la declaración de la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ RIVERO ante la Fiscalia Décima Octava (18º) del Ministerio Público mediante la cual deja manifestó lo siguiente: ” Que el día sábado aproximadamente a las 7:00 de la noche funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana se llevaron detenido a su hijo HECTOR MIJARES…. Al módulo policial diego de lozada en los Mecedores, lo golpearon le dijeron que les diera doscientos mil bolívares sino lo mataban, lo llevaron a los Tribunales y está bajo presentación”.-

Al folio 8 de la pieza Cursa comunicación Nº 147-06 emanado de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses en donde el experto LUIS MARTINEZ ASCANIO informa que: que se ha revisado exhaustivamente nuestra base de datos de ingresos de lesionados y en la misma no aparece registrado el ciudadano HECTOR MIJARES en el lapso comprendido entre 06/05/2.004 y 08/12/04.-







Ahora bien, el artículo 318 en su numeral 4 establece lo siguiente:

“...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

En el presente caso, este Juzgado considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo supra mencionado, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos que puedan atribuirle responsabilidad penal alguna, Pues si bien es cierto que la ciudadana MARIA ELENA RODRIGUEZ RIVERO manifestó ante la Fiscalia Décima Octava (18º) del Ministerio Público que funcionarios de la Policía Metropolitana se llevaron detenido a su hijo de nombre HECTOR MIJARES al módulo policial de ese cuerpo policial Diego de Lozada y lo golpearon amenazándolo que si no le entregaban 200 mil bolívares lo mataban menos cierto es que en autos no cursa reconocimiento medico legal que den por demostrado las lesiones sufridas al mismo, en virtud de que el referido ciudadano no acudió a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de determinar que tipo de lesiones sufriò el mismo, ni tampoco la parte agraviada no aportó a la Vindicta Pública otros elementos que demuestraran los hechos ocurridos, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para así solicitar el enjuiciamiento de persona alguno, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por la fiscal Auxiliar OCTOGESIMA PRIMERA (81º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA, en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA,.-


DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA METROPOLITANA; por cuanto no existen suficientes elementos de responsabilidad penal alguna, así como tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-
LA JUEZA,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVIELES.









YYCM/DAM/MILA
Causa: N° 3-C-7352-06.-
Sobreseimiento 318 ord. 4º COPP