REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 7345-06
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 50º del M.P.: DR. PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ
IMPUTADO: ARMANDO PABON
VICTIMA: MAURIS IRALIS GODOY FIGUEROA
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-
SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL:
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento; propuesta por el DR. PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, Fiscal QUINCUAGESIMO (50º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir de la manera siguiente:
RELACION DE LOS HECHOS:
Se inició la presente investigación en fecha 28 de Diciembre de 2.000 por medio de denuncia interpuesta ante la Comisaría Oeste del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana MAURIS IRALIS GODOY FIGUEROA, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Resulta que el día domingo 25-06-2.000 a las 06:00 horas de la tarde cuando yo iba regresando hacia mi residencia las ciudadanas ANA NUÑEZ Y SILVIA CHACON, me informaron que observaron al ciudadano ARMANDO PABON saliendo de la parte de atrás de mi casa y al poco tiempo comenzó a incendiarse y los ciudadanos antes mencionados en compañía de parte de la comunidad del sector fueron a tratar de apagar el fuego...” Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
El Ministerio Público calificó el hecho como el delito de CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal vigente. Solicitando el sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 28 de diciembre de 2.000.-
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal vigente. Delito que prevé una pena de prisión de TRES (3) A SEIS (6) AÑOS DE PRISION. Ahora bien conforme a lo estipulado en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, el término de prescripción para este delito es de cinco (05) años, y como quiera que la presente causa tuvo su inicio en fecha 28/12/2.000 hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo SEIS (6) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido en exceso el tiempo estipulado para que opere la misma, desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, relación con el artículo 48 ordinal 8º Ejusdem. Así se declarará.
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida por la comisión del delito de CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal vigente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA.,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES
YYCM/DAM/mila
Causa N° 7345-06.-
Exp. F-694-081
COM. OESTE
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