REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-7403-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DR. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
FISCAL 42°. NANCY POTELLA MARTINEZ
IMPUTADO: PEDRO ANTONIO GONZALEZ
VICTIMA: SCARLET ROSA GONZALEZ
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.


IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO: PEDRO ANTONIO GONZALEZ HACES, Cédula de Identidad N° V- 06.913.154, venezolano, natural de Caracas, 39 años de edad, nacido el 13-01-63, soltero, de profesión obrero, con residencia Urbanización Simón Rodríguez, bloque 01, planta baja, letra “A”, número A-1.-

SOLICITUD FISCAL:

La ciudadana (A) DRA. NANCY POTELLA MARTINEZ, Fiscal Cuarenta y dos (42) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PEDRO ANTONIO GONZALEZ HACES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia a la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 26/07/2002, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana GONZALEZ HANCE SCARLET ROSA, Cédula de Identidad N° V-5.966.308, por ante la Comisaría Simón Rodríguez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “ …con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre PEDRO ANTONIO GONZALEZ HANCE, quien me agredió en la cara, y en las manos y me mordió en la boca..”.

Del resultado del Examen Medico Legal practicado a la ciudadana: GONZALEZ HANCE SCARLET ROSA, POR EXPERTOS ADSCRITOS A LA Dirección Nacional de Medicina Legal,, cursante al folio 7, se deja constancia que las lesiones presentadas por la misma son. “… CARÁCTER LEVE…”.-

Según la precalificación de los hechos dados por el Ministerio Público, estos hechos encuadran en la comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia a la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena corporal de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término de prescripción ordinaria de TRES (03) años, según lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.-

Ahora bien, el hecho tuvo su origen el día 26/07/02, (fecha de la interposición de la denuncia), habiendo transcurrido desde la mencionada fecha hasta el día de hoy inclusive, un lapso superior al exigido por la ley para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, sin haberse dictado ninguno de los actos procesales que pudiera interrumpir la misma, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:

“Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ... 8.- La prescripción...”.-

“Sobreseimiento. ARTÍCULO. 318. El sobreseimiento proceda cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADHERIRSE a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido que en la presente causa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida a PEDRO ANTONIO GONZALEZ HACES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia a la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; Y ASÍ SE DECLARA.-



DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: seguida a PEDRO ANTONIO GONZALEZ HACES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISISCA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia a la Mujer y la Familia; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Asimismo, en cuanto a la solicitud de audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera inoficiosa la celebración de la misma tomando en cuenta el tiempo transcurrido.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ.-


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA.

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA.



YYCM/fma.
Causa: 3C-7403-06.-