REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de julio de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C- 7003-06
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 86°. DR. ALVARO MENDOZA.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: ARACELIS VIZCAINO BELTRAN
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.

SOLICITUD FISCAL:

Visto el Escrito presentado por el Dr. ALVARO MENDOZA, Fiscal Octogésimo Sexto (86°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano: ARACELIS DEL SOCORRO VIZCAINO BELTRAN, Cédula de Identidad N° V- 10.433.514; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 09/04/2002, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: : ARACELIS DEL SOCORRO VIZCAINO BELTRAN, Cédula de Identidad N° V- 10.433.514; por ante la Fiscalía Octogésimo Sexta (86) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual denunció al ciudadano: Funcionario C/2do. (Policía Metropolitana) 8617 JOSE LUIS BENITEZ GOMEZ, adscritos a la Comisaría Andrés Bello, presuntas agresiones y amenazas proferidas en su contra.

Cursa en autos /fl.7) Examen Médico Legal practicado a la ciudadana: ARACELIS DEL SOCORRO VIZCAINO BELTRAN, en la cual se dejó constancia que las lesiones presentadas por la misma son de: “…CARÁCTER LEVE…”.-

Para decir este Tribunal observa:

ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 1.- “…El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”.-

En el presente caso, observa esta Juzgadora que en relación a la denuncia interpuesta por la ciudadana: ARACELIS DEL SOCORRO VIZCAINO BELTRAN; por ante la Fiscalía Octogésimo Sexta (86) del Área Metropolitana de Caracas, en la cual refiere que fue amenazada por parte de un funcionario de la Policía del Metropolitana, sin embargo, la referida ciudadana no aporto en la fase de investigación que adelantó el Ministerio Público testigos que pudieran corroborar lo denunciado por la misma, no existen elementos de convicción procesal que puedan determinar la existencia de algún delito que calificar perpetrado en su contra por parte del referido funcionario, ya que solamente existe el dicho del denunciante, dicho este que es insuficiente para tipificar la omisión de un delito, así como el autor del mismo, por lo cual es imposible determinar la existencia de delito alguno, es por lo que es forzoso a todo evento ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto del resultado de la investigación no pudo determinarse comisión de delito alguno. Y ASÍ SE DECLARA.



DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por el ciudadano: : ARACELIS DEL SOCORRO VIZCAINO BELTRAN, Cédula de Identidad N° V- 10.433.514; todo ello de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó.-

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

EL SECRETARIO
ABG. DOROTHY AVILES M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Causa N° 3 C-7003-06.-