REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2006.-
195° y 146°
CAUSA N° 3C- 7006-06
JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL 28°. DRA. YURI PLATT SALCEDO.
IMPUTADO: RAMOS GERMAN JESUS.
VICTIMA: OLIVO RODRIGUEZ ZULEIMA.
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES M.
IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS: Venezolano, 44 años de edad, Cédula de Identidad N° V- 08.942.133, casado, residenciado en Barrio q9 de Marzo, Los Telares de Los Palos Grandes, casa N° 72, Teléfono 432-80-02.-
SOLICITUD FISCAL:
Visto el Escrito presentado por la Dra. YURI PLATT SALCEDO, Fiscal Vigésimo Octavo (28°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano: RAMOS GERMAN JESUS, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:
Se inició la presente averiguación en fecha 07/09/2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: OLIVO RODRIGUEZ ZULEIMA, Cédula de Identidad N° V- 9.056.591, por ante la División Contra la Violencia a la Mujer y la Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual expuso: “ Comparezco por ante este Tribunal con la finalidad de denunciar al ciudadano: GERMAN JESUS RAMOS, quien es mi esposo y quien desde hace tiempo me arremete psicológicamente, pero si quiero señalar que hace tiempo me agredía físicamente, me acosa, me insulta, me amenaza de muerte ó de golpearme…”.-
Cursa en autos Examen Médico Legal practicada a la ciudadana: OLIVO RODRIGUEZ ZUELEIMA, por parte de funcionarios adscritos a la División Nacional de Medicina Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que las lesiones presentada por la referida ciudadana: “…CARÁCTER LEVE…”.-
Para decir este Tribunal observa:
ART. 318. El sobreseimiento procede cuando: 4.- “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…”.-
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal si bien es cierto que la ciudadana: OLIVO RODRIGUEZ ZULEIMA, presentó denuncia en contra del ciudadano: RAMOS GERMAN JESUS, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo, se observa que cursa en autos (fls. 09 y 10) una series de Medidas Cautelares que le fueron impuestas a los referidos ciudadanos, los cuales debe entender esta Juzgadora que las mismas fueron cumplidas por las partes, ya que hasta la presente fecha la presunta victima no ha manifestado haber sido objeto de nuevas agresiones, motivo por el cual no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano: RAMOS GERMAN JESUS; es por lo que es forzoso a todo evento tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida a: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a: RAMOS GERMAN JESUS, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
EL SECRETARIO
ABG. DOROTHY AVILES M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
YYCM/fma.-
Causa N° 3 C-7006-06.-
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